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Estas son las actividades económicas que se seguirán permitiendo los domingos de inmovilización obligatoria

El Poder Ejecutivo anunció este viernes que los domingos se seguirá manteniendo la inmovilización obligatoria, ante el incremento de casos de COVID-19. Sin embargo, algunas actividades quedarán exceptuadas de esta medida con el fin de continuar con la reactivación de la economía.

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Los domingos se seguirá manteniendo la inmovilización obligatoria. (Foto: Hugo Perez / GEC)
Fecha Actualización
El Poder Ejecutivo anunció este viernes que los domingos se seguirá manteniendo la inmovilización obligatoria, ante el incremento de casos de COVID-19. Sin embargo, algunas actividades quedarán exceptuadas de esta medida con el fin de continuar con la reactivación de la economía.
El Gobierno ha dispuesto también la ampliación del estado de emergencia y la cuarentena focalizada hasta el 30 de setiembre para mitigar el avance del nuevo coronavirus en el país.
Lista de actividades autorizadas a operar en los domingos
Según el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, la inmovilizacion obligatoria se exceptúa para el personal dedicado a estas actividades:
Servicios de abastecimiento de alimentosSalud y/o medicinasFarmacias, droguerías y boticasServicios financieros (bancos)Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery)Continuidad de los servicios de agua y saneamientoEnergía eléctricaGas y combustiblesTelecomunicaciones y actividades conexasLimpieza y recojo de residuos sólidosServicios funerariosTransporte de carga y mercancías y actividades conexasTransporte de caudales, según lo estipule el Ministerio de Transportes y ComunicacionesActividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas
La norma refiere también que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad (DNI). Ello también aplica a las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
En el caso de las personas en grupos de riesgo frente al COVID-19 que laboran en algunas de las actividades permitidas, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. Sin embargo, en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar, deberán suscribir su declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
Asimismo, el decreto autoriza el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
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