El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley que busca dar más transparencia a la información que brinda el sistema financiero acerca de sus servicios, cuyo marco regulatorio deberá ser dictado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en un plazo de 90 días calendario.
La norma promulgada sobre transparencia de la información y modificaciones contractuales modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) y la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros (Ley N° 28587).
En la Ley N° 29571 se modifican los artículos 82, 83, 84 y 94, referidos a la transparencia en la información de los productos o servicios financieros, publicidad en los productos o servicios financieros de crédito y pasivos.
En la Ley N° 28587 se modifican los artículos 2, 5 y 6, referidos a la transparencia en la información; modificación de estipulaciones contractuales; y, cobro de intereses, comisiones y gastos.
Igualmente, determina que los contratos deben establecer las condiciones aplicables en caso de que el cliente decida resolverlos debido a modificaciones unilaterales que le resulten perjudiciales, de acuerdo con las causales que para tal efecto establezca la SBS, y que se realicen por supuestos distintos al cumplimiento de nuevas obligaciones determinadas por la normativa aplicable.
Dichas condiciones no pueden significar la imposición de obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos de los consumidores, ni establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho a poner fin a los contratos.
Adicionalmente, se debe consignar la forma en que se procede al pago de la obligación en forma previa a la resolución del contrato de acuerdo con lo que señale la SBS.