(USI)
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Redacción PERÚ21

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El promulgó hoy la ley que busca dar más transparencia a la información que brinda el sistema financiero acerca de sus servicios, cuyo marco regulatorio deberá ser dictado por la (SBS) en un plazo de 90 días calendario.

La norma promulgada sobre transparencia de la información y modificaciones contractuales modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) y la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros (Ley N° 28587).

En la Ley N° 29571 se modifican los artículos 82, 83, 84 y 94, referidos a la transparencia en la información de los productos o servicios financieros, publicidad en los productos o servicios financieros de crédito y pasivos.

En la Ley N° 28587 se modifican los artículos 2, 5 y 6, referidos a la transparencia en la información; modificación de estipulaciones contractuales; y, cobro de intereses, comisiones y gastos.

Igualmente, determina que los contratos deben establecer las condiciones aplicables en caso de que el cliente decida resolverlos debido a modificaciones unilaterales que le resulten perjudiciales, de acuerdo con las causales que para tal efecto establezca la SBS, y que se realicen por supuestos distintos al cumplimiento de nuevas obligaciones determinadas por la normativa aplicable.

Dichas condiciones no pueden significar la imposición de obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos de los consumidores, ni establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho a poner fin a los contratos.

Adicionalmente, se debe consignar la forma en que se procede al pago de la obligación en forma previa a la resolución del contrato de acuerdo con lo que señale la SBS.