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Bancos pueden cobrar deudas automáticamente tras retiro del 25% de las AFP, señala SBS
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La SBS se pronunció sobre la Ley Antimonopolio aprobada por el Congreso. (Andina)
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El retiro autorizado por el Congreso de la República no podrá ser objeto de retención. (GEC)
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Los fondos de las AFP, bajo el retiro autorizado por el Congreso de la República, no mantienen su condición de intangibilidad, según la SBS. (Andina)
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Los fondos de las AFP, bajo el retiro autorizado por el Congreso de la República, no mantienen su condición de intangibilidad, según la SBS. (GEC)
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Los fondos de las AFP, bajo el retiro autorizado por el Congreso de la República, no mantienen su condición de intangibilidad, según la SBS. (Foto: Leandro Britto / GEC)
Fecha Actualización
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) aclaró que los bancos u otras entidades del sistema financiero podrán cobrar automáticamente los pagos pendientes por deudas a través del retiro de hasta el 25% de los fondos de las AFP.
“Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros. Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017, deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar”, indicó la SBS en un comunicado.
Esto responde a que los fondos de las AFP, bajo el retiro autorizado por el Congreso de la República, no mantienen su condición de intangibilidad, según explica la entidad supervisora.
“La cuenta de aportes obligatorios que administran las AFP tiene condición de intangible por Ley, ya que su destino es brindar protección al momento de la jubilación. Sin embargo, cuando se opta por la libre disponibilidad y se retira de la cuenta individual, pierde dicha protección”, acotó, lo que la hace susceptible a efectuarse cobros automáticos por parte de los bancos.
Sin embargo, esta situación no se presenta con los retiros de S/ 2,000 autorizados por el Ejecutivo, por una disposición que se incluyó en los Decretos de Urgencia N.° 034 y N.° 038.
“Los retiros extraordinarios dictados por los Decretos de Urgencia N.° 034 y N.° 038 contaban con una disposición expresa que preservan su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. (En cambio,) la Ley N.° 31017 no lo establece así”, puntualizó.
Hoy se inicia el trámite para el retiro de hasta el 25% de AFP
Desde hoy, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán iniciar el trámite para la devolución de hasta el 25% del dinero que tienen en sus fondos de la AFP.
Este trámite es solo por Internet, a través de la página www.consultaretiroafp.pe y en el horario de 8 a.m. a 8 p.m.
La Asociación de AFP informó que los afiliados que accedan al retiro podrán solicitar el depósito con su número de cuenta en el Banco de la Nación, Banbif, BBVA, BCP, Caja Huancayo, Interbank, Banco Pichincha y Scotiabank.
Los que están afiliados al Banco de Comercio, Caja Arequipa, Caja Piura, Caja Sullana, Caja Tacna, CrediScotia, Banco Falabella y Banco GNB, deberán dar su código interbancario.
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