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Inició el trámite para el retiro de hasta S/ 2,000 de tu AFP solo con tu DNI | CLICK AQUÍ
Te enseñamos paso a paso cómo tramitar el retiro de hasta S/ 2 000 de tu fondo de pensión solo con tu DNI.
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Fecha Actualización
HOY RETIRO DE MI AFP | Después de que la Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones explicara de forma general el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (AFP), ahora te enseñamos el paso a paso para iniciar de forma segura y oficial el trámite para retirar hasta S/2,000 de tu fondo.
CORONAVIRUS EN PERÚ | ALERTA DE PANDEMIA | Últimas noticias de hoy 06 de abril EN DIRECTO sobre el coronavirus en Perú. En el Día 22 del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio decretado por el presidente de la República Martín Vizcarra para frenar el avance del coronavirus (COVID-19) que ya deja más de 1,2 millones de casos de contagios en 191 países y más de 70 mil muertos; el Ministerio de Salud anunció 2281 casos positivos de 19 410 pruebas realizadas y 83 fallecidos en el Perú.
Recuerda que toda operación sobre la AFP será estrictamente virtual. Sus agencias no atenderán, así que evitemos ir a sus locales. Quédate en casa.
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¿CUÁNDO PUEDO HACER EL TRÁMITE?
A partir del lunes 6 de abril podrás iniciar tu trámite para el retiro de hasta S/2,000 de tu fondo de pensiones de la AFP. Previamente tuviste que verificar que calificas para esta medida extraordinaria, si aún no lo has hecho solo debes hacer CLICK AQUÍ.
¿QUÉ NECESITO PARA INICIAR EL TRÁMITE?
Una vez que confirmaste que puedes acceder al retiro extraordinario, ahora debes tener tu DNI a la mano pues el orden para ingresar la solicitud tendrá fechas específicas según el último dígito de tu DNI. Existen dos fechas entre el 6 y 20 de abril en las que puedes realizar el trámite para garantizar un acceso más fácil a la plataforma. En esta imagen, entenderás mejor:
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¿HAY FECHA DE REZAGADOS?
Lo recomendable es que cumplas con las fechas establecidas, pero si por algún motivo de fuerza mayor no alcanzaste a registrar tu solicitud tienes una fecha de rezagados que será del 21 al 27 de abril.
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¿TIENES ALGUNA CONSULTA?
AFP habilitó tres vías de comunicación por si tienes dudas adicionales.
?? Nuevo WhatsApp: 975 736 784
?? WhastApp: 937 629 088
?? Correo: consultas@asociacionafp.com.pe
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD
Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, se comunicará al afiliado, quien recibirá el dinero en su cuenta bancaria, por lo que no es necesario acercarse a las agencias.
PLAZO PARA OBTENER EL DINERO SOLICITADO
Tras la evaluación se efectuará el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1 de la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.
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¿EN CUÁNTAS PARTES PUEDO RECIBIR EL DINERO?
Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago cobertura ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia.
En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS N° 1661-2010.
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