/getHTML/media/1254977
Donald Trump juró como presidente de EE.UU.: Análisis del discurso
/getHTML/media/1254912
Donald Trump: Toma de posesión como presidente de EE.UU.
/getHTML/media/1254892
José Antonio García Belaunde: ’’Trump ha hecho declaraciones que generan una legítima preocupación’’
/getHTML/media/1254888
Embajador Alfredo Ferrero: ¿Quiénes son los latinos en el círculo cercano de Donald Trump?
/getHTML/media/1254975
Analizamos las tendencias de los peruanos para el año 2025 en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1254507
Así se encuentra el carro en el que fue baleada Andrea Vidal
/getHTML/media/1254504
Peruanos opinan sobre el caso de red de prostitución en el Congreso
/getHTML/media/1254976
¿Por qué postergan las operaciones en el aeropuerto Jorge Chávez?
/getHTML/media/1254341
La necropsia de Andrea Vidal la trabajadora del Congreso
/getHTML/media/1254506
Omar Awapara: "La responsabilidad del desprestigio del Congreso son los partidos políticos"
/getHTML/media/1254303
Leyes del Congreso favorecieron libertad de Nicanor Boluarte
/getHTML/media/1254179
Dina Boluarte se blinda y retrasa ley que restituye la detención preliminar
/getHTML/media/1254030
Andrés Hurtado ‘Chibolín’ exige ser excarcelado para ser colaborador eficaz
/getHTML/media/1254029
La verdad sobre la rinoplastia de Dina Boluarte
/getHTML/media/1254026
Caso José Jerí: ¿Qué pasó en la Casa Club Santa Rosa de Quives?
/getHTML/media/1253930
¿Por qué anulan el juicio del Caso Cócteles contra Keiko Fujimori y otros?
/getHTML/media/1254012
Emergencia en Los Ángeles: Testimonio de peruana ante los incendios más graves de Estados Unidos
/getHTML/media/1253927
Luciano López abogado de Ricardo Briceño: "Zúñiga y Pérez tienen responsabilidad en el caso Briceño"
/getHTML/media/1253926
Romy Chang: "Deberían cambiar a José Domingo Pérez del Caso Cócteles"
/getHTML/media/1254011
El Juego del Calamar de Netflix: ¿Forzaron la temporada 2?
/getHTML/media/1253897
Luis Nunes sobre Nicolas Maduro en Venezuela: “Esa banda presidencial es un grillete”
/getHTML/media/1253582
¿Qué imagen tienen los peruanos de Lima? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1253571
Cientos de venezolanos protestan contra asunción de Nicolás Maduro en Lima
/getHTML/media/1253590
Javier González Olaechea: "Lo único que puede sacar a Maduro del poder es la fuerza"
/getHTML/media/1253446
Caso Jerí: Otro congresista acusado por abuso
/getHTML/media/1253310
¿Isabel Cajo mintió al denunciar el robo de su celular? Caso Andrea Vidal
/getHTML/media/1253305
Caso Chibolín: Procuraduría y empresa Paltarumi se pelean por reparación civil
/getHTML/media/1253156
Patricia Stuart y los retos de la vida universitaria en tiempos de IA
/getHTML/media/1251137
Liberaron a la 'camarada Cusi' del Movadef, vinculada a las protestas para reponer a Pedro Castillo
/getHTML/media/1247658
Minería Ilegal: "El Reinfo es tan escandaloso que ha otorgado lotes en el mar"
/getHTML/media/1247243
Minería Ilegal: ¿Qué dicen los mineros informales sobre el REINFO?
/getHTML/media/1246362
El Reinfo de los herederos del oro ilegal
PUBLICIDAD

CLICK AQUÍ para conocer si puedes solicitar el trámite para retirar los S/2 mil de tu AFP

¿Cuál es el procedimiento para retirar los S/2 mil de mi AFP? Aquí te explicamos paso a paso

Imagen
Fecha Actualización
HOY RETIRO DE MI AFP | A través de El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, explicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (AFP), establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020. El retiro del dinero entra en vigencia a partir de mañana viernes 03 de abril.
¿PARA QUIÉNES APLICA?
Aplica para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

¿CUÁNDO PUEDO HACER EL TRÁMITE?
A partir del lunes 6 de abril podrás iniciar tu trámite para el retiro de hasta S/2,000 de tu fondo de pensiones de la AFP. Previamente tuviste que verificar que calificas para esta medida extraordinaria, si aún no lo has hecho solo debes hacer CLICK AQUÍ.
Imagen
¿QUÉ NECESITO PARA INICIAR EL TRÁMITE?
Una vez que confirmaste que puedes acceder al retiro extraordinario, ahora debes tener tu DNI a la mano pues el orden para ingresar la solicitud tendrá fechas específicas según el último dígito de tu DNI. Existen dos fechas entre el 6 y 20 de abril en las que puedes realizar el trámite para garantizar un acceso más fácil a la plataforma. En esta imagen, entenderás mejor:
Recepción de la solicitud
Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, se comunicará al afiliado, quien recibirá el dinero en su cuenta bancaria, por lo que no es necesario acercarse a las agencias.
Plazo para obtener el dinero solicitado
Tras la evaluación se efectuará el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1 de la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.
Imagen
¿En cuántas partes puedo recibir el dinero?
Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago cobertura ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia.
En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS N° 1661-2010.
AQUÍ PUEDE LEER EL DECRETO DE URGENCIA
Imagen
Imagen
TAGS RELACIONADOS