La Superintendencia precisó que el número de RUC debe ir acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario.
La Superintendencia precisó que el número de RUC debe ir acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario.

A partir del 1 de julio las personas naturales y los negocios que se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios deben consisgnar el RUC en la documentación de sus productos, o en losque utilicen para la comercialización, reveló la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Esta medida forma parte del Decreto Legislativo 1524, y quienes no la acaten estarían incurriendo en una falta considerada como infracción y cuya multa puede alcanzar hasta el 30% de la UIT, según el régimen al cual pertenezcan.

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Asimismo, la Superintendencia precisó que el número de RUC debe ir acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario.

“La Sunat se encuentra facultada a inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y negocios que detecte realizando operaciones comerciales y que no se encuentren inscritos en dicho registro, es decir, sean informales y no cumplan con el pago de los impuestos correspondientes por las actividades que realicen”, precisó.

Del mismo modo, indicó que quienes quieren emprender y no cuenten con su número de RUC, pueden realizar el trámite de manera digital, sin necesidad de trámites presenciales.

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