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Ositran: Contratos de peajes de Lamsac y Rutas de Lima no pueden ser anulados

La presidenta de Ositran, Verónica Zambrano, señaló que la fórmula para el cálculo en la tarifa de los peajes de Lima puede ser revisada solo si ambas partes están de acuerdo.

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La nulidad del contrato de los peajes no surge por voluntad de las partes, afirma Ositran. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
La presidenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), Verónica Zambrano, afirmó este martes que los contratos por los peajes de las concesionarias Lamsac y Rutas de Lima no pueden ser anulados, debido a que no se ha incurrido en alguna causal de nulidad.
"La nulidad depende de un tema de orden público, de la ley, si es que expresamente se incurre en una causal de nulidad, de un vicio en el momento de la firma del contrato y eso no se ha dado", explicó en Canal N.
Zambrano mencionó que los casos en los que se podría incurrir a la nulidad del contrato sería cuando la empresa concesionaria comete algún vicio o dolo, como por ejemplo incumplir con los objetivos contractuales o mentir en lo referido a su experiencia en obras.
En ese sentido, la funcionaria resaltó que la nulidad "no surge por voluntad de las partes", por lo que no habría forma de que se pueda presentar en la mesa de diálogo que mantienen actualmente la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con las concesionarias.
La ejecutiva también especificó que Ositran "no tiene competencia en los contratos de peajes" dado que el organismo está enfocado en temas viales a nivel nacional y no local, aunque recalcó que los documentos "son muy similares, entonces entendemos la problemática".
TARIFA DE LOS PEAJES
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Por otro lado, la presidenta de Ositran destacó que si bien "los pagos de peaje [en Lima] vienen dados en una fórmula contractual que es una cláusula" en los contratos, la fórmula sí "puede ser revisada si las partes están de acuerdo".
Finalmente, Verónica Zambrano también propuso que los contratos vigentes y futuros incluyan una cláusula anticorrupción la cual sí permitiría tomar medidas inmediatas como la resolución o anulación.