El medio de comunicación, tiene 15 días hábiles para demostrar que no incurrió en publicidad engañosa. (Foto: Indecopi)
El medio de comunicación, tiene 15 días hábiles para demostrar que no incurrió en publicidad engañosa. (Foto: Indecopi)

Luego que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del interpusiera una medida cautelar contra y ordenara el “cese preventivo e inmediato” de anuncios publicitarios relacionados con el Mundial Qatar 2022, el ente regulador señaló que el medio televisivo tiene 15 días hábiles para demostrar que no incurrió en publicidad engañosa.

La entidad informó que el medio de comunicación habría incurrido en presunta publicidad engañosa al no especificar que no todos los partidos de la Copa del Mundo podrían ser vistos “en vivo” y tampoco sería el único canal de transmisión oficial de los encuentros, como publicitaron.

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Al respecto Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi, indicó que ante la imputación de cargos el canal de la Av. San Felipe tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar su descargo.

Latina tiene 15 días hábiles para apelar la medida cautelar interpuesta por la comisión, para que esta pueda ser revisada por el tribunal y tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos o su defensa ante la acusación hecha por la Secretaría Técnica”, dijo el funcionario a este Diario.

Asimismo, señaló que el siguiente paso del proceso es un periodo de prueba en el que se analizarán todos los medios probatorios presentados por el canal.

Lo que sigue es la presentación de los descargo. Hay todo un periodo de prueba porque en estos procedimientos se busca salvaguardar el derecho de defensa de los investigados. Luego de este tiempo, en el que actúan todos los medios probatorios presentados por la empresa investigada, la comisión o su secretaría técnica decide si necesita requerir alguna otra información relevante y al final se pone el caso a disposición de la comisión para que emita una resolución final”, precisó.

El ejecutivo también indicó que la Secretaría Técnica inicia el procedimiento administrativo sancionador y quien resuelve es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Finalmente, Aramayo refirió que el Indecopi monitorea continuamente el mercado y redes sociales. “Si se ve posibles infracciones, inicia procedimiento de oficios, sin necesidad de que estos hechos sean denunciados por los consumidores, otras empresas o asociaciones de consumidores”, puntualizó.

Es importante mencionar que, frente a la detección de difusión de publicidad ilegal, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) se encuentra facultada para imponer una multa de hasta 700 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 3,220.000.

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