Poder Judicial ratifica sanciones del Indecopi a cementeras por más de S/ 6.7 millones

Esta práctica, que solo buscaba restringir el acceso a los competidores a los canales de distribución, califica como un hecho sancionado por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, señaló Indecopi.
Indecopi sancionó a las cementeras en 2014. (Foto: GEC)

La Corte Suprema ratificó la sanción de S/ 6.7 millones impuesta por el (Indecopi) en el caso iniciado contra empresas cementeras por prácticas anticompetitivas.

En el 2014 Indecopi sancionó a Unión Andina de Cementos S.A.A. (Unacem), La Viga S.A., A.Berio & Cia. S.A.C., Manufacturas de Acero Comercial e Industrial S.A., y 17 personas naturales por negarse concertadamente a vender cemento “Sol” (fabricado por Unacem) a ferreterías que vendían la marca de la competencia “Quisqueya” (Cemex); además les eliminaban beneficios comerciales, entre otras prácticas anticompetitivas.

Se les impuso multas por un total de 1,614.57 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) a las empresas y personas naturales infractoras por impedir la libre competencia en el mercado del cemento y artículos de construcción, al haber perjudicado comercialmente a su competidor Cemex Perú S.A. y a los distribuidores de los productos fabricados por esta empresa.

Como consecuencia del fallo del Poder Judicial, a la fecha, Unacem, las empresas distribuidoras sancionadas y la casi totalidad de las personas naturales multadas, han cancelado las multas impuestas, por un total de S/ 6´749,364.50, estando en pendiente el pago por parte de una de las personas sancionadas.

Esta conducta pudo generar efectos negativos para la competencia en el mercado, al impedir el ingreso de la competidora Cemex al canal ferretero, que concentraba el 75% de las ventas de cemento a nivel nacional, apuntó el Indecopi.

Esta práctica, que solo buscaba restringir el acceso a los competidores a los canales de distribución, califica como un hecho sancionado por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, añadió el regulador.

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