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Indecopi sanciona a Interbank, Banco Pichincha y Caja CAT Perú por llamar a consumidores sin autorización
El Indecopi sancionó, en primera instancia, al Banco Pichincha, Interbank y la Caja CAT Perú (Cencosud), por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, sin el consentimiento previo de los consumidores.
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Los 219 anuncios retirados, representan el 71 % de esos casos que son motivo de investigación por parte de la institución. (Foto: GEC)
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Un grupo de consumidores reportó recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, sin el consentimiento previo, esta situación la reportaron a través del ‘Whatsapp No Insista’. (Foto: Freepik))
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En el caso seguido contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A., la empresa reconoció la infracción imputada.
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Interbank. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El Indecopi sancionó, en primera instancia, al Banco Pichincha, Interbank y la Caja CAT Perú (Cencosud), por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, sin el consentimiento previo de los consumidores.
Las multas que ordenó la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi, ascienden a S/ 1.03 millones, y están repartidas de la siguiente manera:
Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara esta situación a través del ‘Whatsapp No Insista’. Los reportes de los usuarios fueron empleados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para realizar las indagaciones, y la CC3 decidió abrir procedimientos administrativos sancionadores.
En el caso seguido contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A., la empresa reconoció la infracción imputada.
Indecopi precisó que, durante las investigaciones, se advirtió que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
Las decisiones de la CC3 se encuentran dentro del plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
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