Indecopi: Conciliaciones en primera instancia incrementaron 23 veces y en segunda instancia, 68 veces

El tiempo de resolución de denuncias en las Comisiones de Protección del Consumidor se redujo en 24%.
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(foto: GEC)
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Indecopi multó a la Universidad San Martín de Porres. (Foto: El Comercio)
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Indecopi multó a la Universidad San Martín de Porres. (Foto: El Comercio)

ha tenido un impacto positivo, tal es así que se incrementó las conciliaciones en 2,300 % y hubo un ahorro potencial de S/ 31,5 millones. 

Los resultados del estudio de la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi (GEE) ha concluido que la normativa vigente desde diciembre de 2016, ha permitido a consumidores y proveedores promover la solución de conflictos o, en todo caso, simplificar y acelerar los procedimientos.

El estudio también ofrece estadísticas relacionadas a las comisiones de protección del consumidor. En estas, las apelaciones con conclusión anticipada se incrementaron sustancialmente en 68 veces más.

Según el documento de trabajo "Impacto económico de los incentivos". la solución de controversias entre proveedores y consumidores, vía conciliación, mediación, transacción allanamiento u otra forma de acuerdo, generó un considerable ahorro de S/ 28,1 millones.

Por otro lado, el estudio estimó también que las pérdidas reputacionales, es decir, la afectación de la imagen y marca de una organización evitadas por las empresas que hicieron uso de las diversas formas de conclusión anticipada, ascenderían potencialmente a S/ 3,4 millones.

Respecto a la aplicación de la figura de conclusión anticipada, esta permitió reducir los costos de litigación ante los Órganos de Procedimientos Sumarísimos (OPS).

El resultado de las modificaciones al código evidencia. igualmente, un menor tiempo de tramitación de los casos presentados, favoreciendo la atención de un mayor porcentaje de casos dentro de plazo durante el primer semestre del 2018.

REDUCCIÓN DE TIEMPO EN LA REVISIÓN 

Las apelaciones de procedimientos iniciados en OPS ante la SPC (también conocidos como recursos de revisión) disminuyeron en 99.9 %, debido a la eliminación del recurso de revisión para que la Sala conociera el caso como una especie de tercera instancia, lo cual dilataba aún más los procedimientos sumarísimos que por su naturaleza deben ser céleres.

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