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Redacción PERÚ21

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El Consejo de Ministros aprobó dos decretos legislativos que modifican la Ley del Impuesto a la Renta (IR) empresarial y la Ley de Delitos Aduaneros, en el marco de las facultades para legislar en otorgadas al Ejecutivo, informó el ministro de Economía, .

El titular del MEF explicó en conferencia que las normas intentan reformular la determinación del IR empresarial, así como dictar medidas antielusivas específicas y nuevas multas y penas privativas para el delito de contrabando.

En lo concerniente al IR empresarial establecieron cuatro medidas con relación a la determinación de dicho impuesto. 1) Se permite uniformizar el requisito formal de sustento mediante comprobante de pagos, tanto para la deducción de gastos como para el post.

2) En el caso de la definición del ingreso como valor de mercado por las ventas de valores mobiliarios, sean estas acciones o títulos, se propone utilizar el mayor valor disponible entre todos los posibles, sea este el valor de transacción, de cotización o valor patrimonial.

3) Se determinó estandarizar el tratamiento de ingresos y gastos empresariales. Asimismo, se ha eliminado en todos los sectores el método de diferimiento del IR.

4) En relación a los precios de transferencias, se ha adecuado su alcance y ámbito de aplicación en materia de operaciones entre las partes vinculadas y con empresas ubicadas en paraísos fiscales.

En cuanto a las normas para combatir la elusión, Castilla explicó tres medidas específicas: 1) Eliminación de la figura elusiva que existe sobre los dividendos mediante la utilización indebida de las reducciones de capital.

2) Se ha decido eliminar la elusión consistente en la generación de pérdidas de capital, producto de la venta y readquisiciones de valores mobiliarios.

3) Se ha eliminado la práctica elusiva de la regla que establece la prohibición de deducir créditos sin cobrarles entre empresas vinculadas.

Sobre la modificación de la Ley de Delitos Aduaneros, el titular del MEF explicó cuatro medidas: 1) Medidas específicas a la lucha del contrabando minorista, mediante el cual se incrementa el umbral de punibilidad de 2 a 4 UIT para ser considerado como delito aduanero en caso de contrabando, receptación y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.

2) En segundo término, se han aumentado las sanciones para contrabando de combustible, considerándolo ahora como mercancía peligrosa. Se ha aumento la pena privativa de la libertad de 8 a 12 años.

3) Se permite la devolución de la mercancía que son objeto de delito aduanero y son decomisadas para que puedan ser adjudicas a entidades como el MIDIS que son de reciente creación.

4) Se permite la facultad para introducir la gradualidad a las sanciones que se les aplica a las empresas de transporte que sufren cuando están involucradas en un delito de contrabando, tienen penas de suspensión de actividad y se introduce el concepto de la gradualidad y la proporcionalidad para aplicar exactamente la sanción administrativa del caso.

"Con esto completamos el quinto decreto legislativo y seguiremos legislando en materia tributaria hasta el final del periodo que es la tercera semana de julio", concluyó Castilla.