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LO QUE DEBES SABER. Declaración Jurada del Impuesto a la Renta: En sus marcas, listos, ¡ya!

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Fecha Actualización
Por: Estrella Moreno, jefa académica de Finanzas del instituto Certus
Entre los meses de marzo y abril, miles de peruanos que realizan alguna actividad económica se alistan a organizar su contabilidad para presentar ante la SUNAT la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. Esto nos permite informar a la administración tributaria la utilidad o pérdida obtenida en el ejercicio económico 2021 y para determinar los impuestos a pagar, producto de la generación de rentas. Pero, ¿cómo hacerlo y no fallar en el intento?
Primero, debemos saber que dicha responsabilidad recae tanto en personas naturales y jurídicas, es decir, aquellas personas que en el 2021 hayan obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hayan estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta; y en el caso de las personas naturales que hayan determinado saldo a favor de rentas de cuarta y quinta categoría, así como los que tengan rentas de fuente extranjera.
Según la SUNAT para esta campaña de Declaración Anual de Impuesto a la Renta 2021 proyecta recaudar S/ 9,000 millones, una cifra récord que superaría en un 20% lo obtenido el año pasado y que, de alguna manera, evidencia la recuperación de la demanda interna y el impacto en los resultados empresariales logrados durante el ejercicio económico 2021.
También debemos considerar que la Declaración Anual de Renta 2021 inició el 14 de febrero; sin embargo, la fecha de vencimiento tanto para las personas naturales y jurídicas empezó el pasado 25 de marzo para todos aquellos contribuyentes que su último dígito del RUC termine en 0, continuó el 28 de marzo para los que termine en 1 y seguirá así sucesivamente hasta el 8 de abril que culminará con los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.
De hecho, hasta antes de iniciarse este cronograma de vencimiento cerca de 350 mil contribuyentes cumplieron con presentar, de manera anticipada, la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. De dicha cantidad, el 66% corresponde a personas naturales y el 34% a las empresas; quienes lograron realizar el proceso de manera rápida y segura.
Actualmente, para realizar los trámites se pueden realizar de manera virtual, a través de la página de la SUNAT. Para el caso de una persona natural, el formato que deben llenar es el Formulario Virtual N°709 – Renta Anual, un documento que consigna datos relacionados a las rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
Mientras tanto, para una persona jurídica y/o empresa existen dos formas para realizar la declaración a través del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría y Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría; esto dependerá del ejercicio económico de la empresa y el régimen que corresponda.
Finalmente, recomiendo siempre buscar el acompañamiento de un especialista en contabilidad para que nos acompañe en este proceso y hacerlo correctamente y dentro de los plazos correspondientes. Tomemos en cuenta que el incumplimiento de esta obligación puede devenir en una multa de S/. 4,600, equivalente a una UIT. ¡Manos a la obra!
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