Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo de 2021 para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2021- abril 2022. En esta nota entérate todos los detalles.
“El monto a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado del trabajador en el periodo semestral. Este beneficio se cancela dos veces al año, en mayo y noviembre”, explicó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.
En ese sentido, el gremio empresarial consideró los siguientes aspectos para tener bien los cálculos y a quiénes le corresponde este beneficio:
Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el periodo semestral completo – noviembre 2021/abril 2022 – su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2022 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2021.
Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 2,600 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/ 434 = S/ 3,034. Entonces el 50% a depositar será S/ 1,517.
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Pequeña empresa: Son aquellas cuyos ingresos anuales no superan las 1,700 UIT y, para el pago de la CTS, pueden presentarse tres casos:
Microempresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:
“Los trabajadores que al 30 de abril de 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo 2022; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo 2022 – octubre 2022 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2022″, detalló Gálvez.
En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que este le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.
Conforme a la Ley N°30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 1,500, los cuatro sueldos equivalen a S/ 6,000 y el exceso de libre disponibilidad será S/ 4,000.
Recuerde que, conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos, apuntó el representante de la CCL.
Agregó que en este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Cabe mencionar que recientemente el Congreso aprobó el proyecto de ley que permite a los trabajadores del sector privado la disponibilidad del 100% de la CTS, la misma que estará vigente hasta el 31 de diciembre 2023.
La autógrafa será remitida al Poder Ejecutivo, quien decidirá si la observa o la promulga.