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Cambios a la Ley de Contrataciones puede dar lugar a casos de corrupción

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Fecha Actualización
En las crisis, el tiempo de reacción de los gobiernos influye en los resultados que estos prevén, y como la situación generada por la actual pandemia no es la excepción, el Poder Ejecutivo decidió acelerar los procesos de contrataciones del Estado en el marco de la emergencia.
La medida implicó modificaciones en el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a través del Decreto Supremo 103-2020-EF.
Al respecto la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha advertido que ahora, en el contexto de la emergencia, los concursantes no podrán llevar sus cuestionamientos y observaciones ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones de Estado (OSCE) y que ello puede abrir “una puerta a posibles casos de corrupción”.
El riesgo, de acuerdo con Raúl Barrios, presidente de la Comisión de Contrataciones del Estado del mencionado gremio, radica en que las decisiones que adopten los comités de selección, que eligen a las empresas ganadoras de los concursos y licitaciones, podrán concretarse mediante un mandato legal.
Un efecto adverso
El cambio en la norma, según Barrios, no permitiría fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo supervisor de las contrataciones y contravendría los principios de competencia e integridad a nivel de las contrataciones con el Estado.
Además, si bien la norma podría dar celeridad en los procesos de contratación, debido a la urgencia que tendría el Estado para concretarlas en el marco de la emergencia, también abriría una puerta a que se generen más retrasos. Este riesgo existiría debido a que, a pesar de que no se presenten las observaciones ante el OSCE, los concursantes que se consideren perjudicados en un proceso poco claro podrían interponer un recurso de apelación luego de la entrega de la buena pro.
Para Willy Pedreschi, socio del estudio Miranda & Amado, el decreto supremo también carece de algunas precisiones.
“La norma no ha previsto el tratamiento específico que correspondería a los cuestionamientos que puedan surgir a las modificaciones que se incorporen en los requerimientos con posterioridad a la integración de las bases y durante las siguientes etapas del procedimiento de selección, relacionadas con los protocolos sanitarios y demás disposiciones vinculadas con la prevención de propagación del COVID-19”, advierte.
Además, aclara que la norma tampoco contiene disposiciones específicas sobre lo que constituirá materia de un recurso de apelación que pueda estar relacionado con los cambios mencionados.
Tenga en cuenta
-Pedreschi explica que las contrataciones más vulnerables a sufrir retrasos por la presentación de recursos de apelación son aquellas “cuyos procedimientos de selección en trámite cuentan con bases integradas”.
-Con lo mencionado, Pedreschi se refiere a los procesos de contratación que ya concluyeron la etapa de las consultas y observaciones.
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