Redacción PERÚ21

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La Ley 30933, que regula el procedimiento especial de con intervención notarial fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano. Esta norma permite que con intervención del notario se disminuya el proceso a menos de 30 días. 

Los motivos para esta medida serán el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o el incumplimiento de pago de la renta. Para esto, el notario solo considerará las constancias de transferencia o depósito de los pagos realizados a través de la cuenta bancaria acordada por las partes. 

Sin embargo, la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble no están comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Además, este proceso será posible solo si previamente, en el contrato de arrendamiento, se incluyó una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por resolución del contrato por falta de pago.

La nueva ley brindará seguridad e incentivos a los actuales y futuros propietarios de inmuebles, para que puedan ponerlos a disposición de alquiler y de esta manera, dinamizar el mercado inmobiliario para personas buscan alquilar una vivienda ya que todavía no cuenten aún con los medios económicos para pagar la cuota inicial de una vivienda propia.

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