Redacción PERÚ21

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Con la aprobación en el de la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, más conocida como '', solo falta el refrendo del presidente Martín Vizcarra para su promulgación y entrada en vigencia.

La medida, que se aplica a través de un notario, permite solicitar a la policía que obligue al inquilino a abandonar un inmueble si se demuestra el incumplimiento del contrato, en un proceso que tomaría entre 20 a 30 días.

REQUISITOS

Para hacer uso de esta ley, Guillermo Arribas, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explica qué requisitos se deben tener en cuenta.

En primer lugar, el ‘desalojo notarial express’ solo será posible para predios inscritos en los Registros Públicos.

Asimismo, "el contrato de arrendamiento deberá ser elevado a escritura pública e inscrito en la partida registral del inmueble", precisa.

Es imprescindible que, dentro de las cláusulas del arrendamiento, se incluya el allanamiento anticipado de autorización al desalojo notarial y una renuncia expresa a no extender tácitamente el plazo de arrendamiento, con la firma de ambas partes.

Cabe mencionar que la norma solo podrá aplicar contra inquilinos que no hayan cumplido con el pago de dos meses de renta o contra quienes hayan culminado su contrato y no desalojen el inmueble.

PROCEDIMIENTO

En caso de cumplir con los requisitos previamente descritos, el propietario deberá enviar una carta notarial al inquilino para el desalojo y, si no acata, se recurrirá al notario.

Le entregará la documentación correspondiente como el contrato, título de propiedad, documentos de identidad, entre otros y el notario enviará una carta al arrendatario con un plazo de 3 a 5 días para que pueda demostrar que se encuentra al día en los pagos o que el alquiler sigue vigente.

De no demostrar la regularización, el notario enviará la documentación a un juez de paz quien emitirá una orden de desalojo de manera automática.

De esta manera se programará con la Policía Nacional y se llevará a cabo el ‘desalojo express’. Si es que el inquilino no cumple con obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, las partes podrán recurrir a las autoridades competentes en el fuero arbitral o judicial.