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¡No le creas! La bigamia es ilegal y podrían ir a la cárcel hasta por 4 años

Según el artículo 139 de Delitos contra la familia del Código Penal, los novios y hasta el párroco, que celebra un matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, podrían ir a prisión en el Perú.

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Fecha Actualización
La bigamia está prohibida. En el Perú, casarse dos veces al mismo tiempo sería un delito, esto quiere decir que una persona no puede contraer matrimonio más de una vez sin antes divorciarse. Incluso, el novio y el párroco también podrían ir tras las rejas, pues estarían cometiendo delitos contra la familia.
Según el artículo 139 de Delitos contra la familia del Código Penal, la persona que cometa otro matrimonio será encarcelado hasta 4 años. Además, el novio o novia que desposa a una persona casada puede ir hasta 3 años a prisión.
El funcionario público que celebra un matrimonio ilegal, recibirá pena privativa de libertad entre 2 y 5 años e inhabilitación de 2 a 3 años.
El párroco u ordinario que celebra un matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años e inhabilitación hasta de 2 años.
De igual modo se da el caso de aquellos que quieren casarse en otros países, pues su nuevo matrimonio no tiene validez ante la ley, ya que la primera unión celebrada en el Perú tiene autenticidad en cualquier lugar del mundo.
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¿Qué son los delitos contra la familia?
Son aquellos que comprenden un conjunto de violaciones a los derechos que la persona tiene en el marco de las relaciones en la familia que integra.
Los matrimonios ilegales: bigamia, matrimonio con persona casada, autorización ilegal de matrimonio e inobservancia de formalidades legales.Los delitos contra el estado civil: alteración o supresión del estado civil, fingimiento de embarazo o parto, alteración o supresión de la filiación de menorLos atentados contra la patria potestad: sustracción de un menor e inducción a la fuga de un menor.La omisión de asistencia familiar: Abandono de una embarazada en situación crítica y omisión de la prestación de alimentos.
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