"Desde hace un tiempo colocaba aquí una posdata para reclamarle a la vocal suprema Elvia Barrios y otros que acaten un fallo del TC, que ordenaba al PJ que anule una sentencia indebida en mi contra dada por el juez César San Martín (CSM)..." (Foto: GEC)
"Desde hace un tiempo colocaba aquí una posdata para reclamarle a la vocal suprema Elvia Barrios y otros que acaten un fallo del TC, que ordenaba al PJ que anule una sentencia indebida en mi contra dada por el juez César San Martín (CSM)..." (Foto: GEC)

Desde hace un tiempo colocaba aquí una posdata para reclamarle a la vocal suprema Elvia Barrios y otros que acaten un fallo del TC, que ordenaba al PJ que anule una sentencia indebida en mi contra dada por el juez César San Martín (CSM), que me había condenado con una causa ya prescrita (y yo también tenía toda la razón en el fondo del asunto, pero esa ya es otra historia. Estoy casi seguro de que CSM obró así porque nunca me perdonó que haya revelado sus e-mails con España para condenar a Fujimori). Elvia y compañía aducían increíblemente que el TC les debería “aclarar” cómo proceder (¿?), como si fueran unos practicantes inexpertos.

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Pues bien, acabo de enterarme de que el TC, en forma UNÁNIME (y me saco aquí el sombrero con Monteagudo, del cual he sido muy crítico. Tiene una decencia profesional de la cual carecían la Ledesma o ese Eloy), ha dictaminado este 28 de noviembre que era IMPROCEDENTE pedir esa “aclaración” y les ha dado una lección jurídica a Elvia y compañía como si fueran unos escolares iletrados o mañosos. Léase la siguiente resolución del TC sin sentir vergüenza ajena:

En el presente caso, sin embargo, no se advierten oscuridades ni omisiones en la sentencia emitida en el proceso de autos. En efecto, como bien se puede advertir, la sentencia de fecha 19 de enero de 2021 declaró fundada la demanda de amparo, esto es, la demanda interpuesta por don Aldo Mariátegui Bosse. Por otra parte, el fallo no es estimatorio en parte, de modo que no existe oscuridad sobre cuál de las dos pretensiones postuladas fue declarada fundada (…) la lectura íntegra de la sentencia delimita en forma muy clara y concreta las pretensiones que han sido estimadas en el presente amparo y, en consecuencia, las obligaciones a las que ha sido condenado el órgano jurisdiccional (…) para que no quede atisbo de duda o incertidumbre al haberse declarado fundada la demanda, es evidente que ello implica la nulidad de las resoluciones judiciales que fueron objeto de cuestionamiento…

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