Plataformas digitales.
Plataformas digitales.

La propuesta para brindar beneficios laborales a las personas que realizan los trabajos de reparto, mensajería o movilidad vía las ha sido objeto de debate hace más de un año y con diversos planteamientos. Incluso la discusión alcanza las instancias del Congreso, donde hay propuestas para este fin.

Sin embargo, resulta importante analizar la viabilidad de este tipo de proyectos y sus consecuencias, no solo desde un punto de vista laboral, sino también desde las características que estas tecnologías ofrecen y los retos legales que conllevan.

Estos dictámenes trabajados por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social proponen obligaciones a las “plataformas de contacto” a efectos de garantizar cierto beneficios tales como “la celebración de un contrato civil entre el titular de la plataforma digital y el prestador de servicios, el establecimiento de un canal de soporte digital o presencial para la resolución de conflictos, registro y acreditación, la contratación de un seguro de accidentes, afiliación al Sistema Nacional o Privado de Pensiones, entre otras” añade Carmen Assereto, asociada del área de tecnología, medios y comunicaciones (TMC) de CMS Grau.

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Por su parte, Santiago Macías, asociado del área laboral de CMS Grau, considera que esta norma no es viable, puesto que existen más elementos de autonomía en este tipo de relaciones laborales que de subordinación y afirma que “si bien es cierto el concepto de subordinación ha evolucionado junto con la globalización y el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información, también es cierto que en muchas ocasiones se fuerzan los conceptos jurídicos sin tener en cuenta las implicancias económicas”.

Además, de aprobarse esta norma habría diversas consecuencias que no solo afectaría a la empresa, sino también al usuario final, tales como el encarecimiento de los costos de servicio que tendrían que, evidentemente, ser asumidos por los usuarios de dichas plataformas digitales. Adicional a ello, desincentivaría a las nuevas plataformas a ingresar al mercado peruano, según el especialista en derecho laboral de CMS Grau.

El efecto en el mercado peruano sería contraproducente porque al implementar esta norma, “la empresa tendrá que realizar un análisis costo – beneficio para decidir permanecer en el Perú o no. Lo más probable es que la empresa decida retirarse del mercado peruano afectando de esta manera los ingresos de las personas que utilizan estas plataformas digitales”, añadió Macías. En dicho caso, lo que ocurriría es que haya un incremento de la informalidad.

Un informe mundial de la OIT sobre “El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo” señala que el número de plataformas digitales en la región aumento 14 veces. Esto como consecuencia de que más personas deciden trabajar bajo este modelo de negocio que se diferencia por su flexibilidad.
Un informe mundial de la OIT sobre “El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo” señala que el número de plataformas digitales en la región aumento 14 veces. Esto como consecuencia de que más personas deciden trabajar bajo este modelo de negocio que se diferencia por su flexibilidad.

El problema de la creación de normas como las propuestas es pensar que todas las relaciones económicas tienen una relación con el derecho de trabajo. Lo primero que se debe identificar es ¿qué necesito proteger en estas relaciones económicas a través de una plataforma digital? ¿qué debe proteger el Estado que no se encuentre protegido por el mercado?

Santiago Macías del área laboral de CMS Grau opina que es una salida facilista considerar a todos estos prestadores de servicios como trabajadores de una plataforma digital; no obstante, si considera que debe existir un régimen especial que se centre fundamentalmente en garantizar derechos como seguridad social y pensiones.

Referencias internacionales

Se cuenta con referencia en la jurisprudencia de tribunales de justicia en algunos países como España en el cual se ha determinado la existencia de una relación laboral entre las empresas de plataformas digitales y sus trabajadores.

Por ejemplo, la “Ley Rider”, aprobada vía Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, la cual se encuentra en vigencia desde agosto del año 2021, por la cual se adoptaron una serie de medidas de protección a los derechos laborales de los trabajadores que se dediquen al reparto vía domicilio mediante plataformas digitales o “riders”, los cuales pasan de ser considerados autónomos a ser trabajadores asalariados.

Según la experta en TMC, Carmen Assereto, las empresas se han visto en la obligación de brindar ciertos beneficios, tales como: “compartir con los sindicatos de trabajadores los algoritmos que perjudiquen a las condiciones laborales. Asimismo, se encuentran obligadas a aplicar informar al Comité de la empresa sobre los parámetros de los sistemas tecnológicos o de inteligencia artificial que afecten la toma de decisiones sobre las condiciones laborales, además del acceso y mantenimiento del empleo, entre otras” y como se explicó líneas arribas, “esta sobrerregulación conlleva a la pérdida de puestos de trabajo en las empresas de reparto y asociaciones similares” añadió.

Por último, cabe destacar que un informe mundial de la OIT sobre “El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo” señala que el número de plataformas digitales en la región aumento 14 veces. Esto como consecuencia de que más personas deciden trabajar bajo este modelo de negocio que se diferencia por su flexibilidad.


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