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“Congreso debería legislar”
Análisis.
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Enrique Varsi Rospigliosi, AbogadoLa maternidad subrogada (vientre de alquiler) no está tipificada como delito en el Código Penal. Solo el artículo 7 de la Ley General de Salud la estaría prohibiendo pues señala que la condición de madre genética recae sobre la gestante. Sin embargo, esta última norma no establece sanción para esta ilicitud. Desde el punto de vista legal, lo único que se configura como delito es la alteración del estado civil (la identidad). Detrás de esto también hay una serie de clínicas de fertilización, las que, en mi opinión, no deberían hacerlo porque no es su función. Considero que se trata de una realidad a nivel mundial. No le veo mucho sentido en prohibirla. Pero me parece que no debería ser determinada como una regla, sino como una excepción para las personas que no puedan concebir un nuevo ser. Se calcula que cada mes se realizan, aproximadamente, entre 30 y 40 maternidades subrogadas, aunque, en lo particular, me parece que deben de ser muchas más. Creo que el Congreso debe emitir una norma especial para regular las técnicas de reproducción humana asistida. Esto se puede conseguir a través de la modificación del Código Civil.
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