El Tribunal Constitucional publicó su resolución sobre demanda presentada por el PPC tras la no inscripción de su lista de candidatos al Congreso por Lima. (Foto: GEC)
El Tribunal Constitucional publicó su resolución sobre demanda presentada por el PPC tras la no inscripción de su lista de candidatos al Congreso por Lima. (Foto: GEC)

El (TC) declaró por mayoría fundada una demanda presentada por el Partido Popular Cristiano (PPC) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 por la no inscripción de su lista de candidatos al Congreso por Lima Metropolitana en las Elecciones Generales del 2021.

Votaron a favor de la demanda presentada por el PPC Augusto Ferrero Costa, José Sardón de Taboada, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto). En tanto, Marianella Ledesma formuló un voto singular.

, señaló que se ha acreditado la vulneración del derecho de participación política y declaró nulas la Resolución N.º 0088-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, y la Resolución N.º 00100-2020-JEE-LIC2/JNE en su primer punto resolutivo.

Asimismo, refiere que es bien sabido que el proceso de elecciones congresales del año pasado ha concluido, por lo que se ha producido la sustracción de la materia.

Del mismo modo, indica que la resolución referida a los horarios de atención, como la resolución emitida por el JEE de Lima Centro 2, deben ser publicadas tanto en el portal web del JNE como en el panel de órgano electoral. En el caso de este último, dicha normativa no se encontraba publicada.

“En suma, la propia autoridad electoral está incumpliendo su normativa. Por todo ello, la demanda debe ser estimada”, subrayó el TC en su resolución publicada el último miércoles 20 de abril en su página web.

El caso

En enero del 2021 el , rechazar la candidatura de 33 de los 34 candidatos que presentó el PPC para la jurisdicción de Lima Metropolitana, ya que la subsanación que entregaron por no incluir información necesaria fuera del plazo correspondiente.

El documento publicado en la plataforma web del JNE declaró como infundada la apelación que presentó el PPC al determinar que la subsanación de los errores que detectó el JEE Lima Centro 2 fue presentada por su personero legal, Willyans José Soriano Cabrera, de forma extemporánea.

La resolución que rechazaba la inscripción de casi toda la lista de candidatos por Lima Metropolitana, encabezada por Pablo Secada y Lucía del Pilar Ledesma había sido notificada al PPC el 24 de diciembre del 2020 a las 11:17 a.m. y el plazo para la subsanación se vencía, por ende, el 26 de diciembre a las 8:00 p.m.

“Se verifica que el escrito de subsanación ingresó el 26 de diciembre del 2020 a las 21:46:15 horas, esto es, fuera del plazo razonable y proporcional, por lo que deviene en extemporáneo”, señalaron los integrantes del JNE.