La Defensoría del Pueblo está actualmente a cargo de Eliana Revollar de manera interina.(@photo.gec)
La Defensoría del Pueblo está actualmente a cargo de Eliana Revollar de manera interina.(@photo.gec)

El ya podrá elegir al Defensor del Pueblo a partir del próximo 9 de mayo, tal como lo tenía previsto en su cronograma, luego que el (TC) fallara hoy a favor de una demanda competencial que el Congreso interpuso contra el Poder Judicial, que le impedía designar a la nueva autoridad que reemplazará a Eliana Revollar.

ocupa el puesto de titular interina de la Defensoría del Pueblo debido a la renuncia de Wálter Gutiérrez, quien desde siete meses antes ya tenía su cargo vencido. Un mes después de ese mismo año, el Poder Judicial emitió una medida cautelar que impedía al Congreso avanzar con la designación de la nueva autoridad.

Ante esta situación, el Parlamento presentó una demanda competencial en el Tribunal Constitucional contra el Poder Judicial, la misma que ha sido resuelta hoy después de siete meses.

“Por mayoría de 5 votos, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo”, señala textualmente el fallo.

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El TC también dejó nulas otras dos demandas competenciales presentadas por el Legislativo en el expediente 00003-2022-CC/TC, denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso: el impedimento para que el Legislativo pueda realizar investigaciones parlamentarias de asuntos de interés público; y, el impedimento para que aplique la reforma al Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

El fallo también dispone que la Junta Nacional de Justicia proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las decisiones del Congreso. También exhorta al Parlamento a reformar el artículo 99º de la Constitución Política así como su Reglamento para incorporar a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Luis Vargas Valdivia