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TC respalda ley sobre la cuestión de confianza

Se delimitaron los motivos por los cuales se puede plantear esta medida ante el Congreso y se precisaron los artículos tras la forma inconstitucional en que Martín Vizcarra los utilizó

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Todo claro. Decisión del Tribunal deberá ser aceptada por el Ejecutivo y publicada en El Peruano. (Foto: Jorge Cerdán)
Fecha Actualización
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo, contra la ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y 133 de la Constitución Política y que establece que esta solo podrá ser ejercida por el Gobierno cuando se refiera a materias de su competencia, sin afectar “las competencias exclusivas y excluyentes” del Congreso.
Los magistrados Ernesto Blume Fortini, José Miranda, José Luis Sardón de Taboada y Carlos Ferrero votaron por declarar infundada la demanda, mientras que Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma votaron por declararla fundada.
¿Por qué es importante esta decisión? Según explicó el abogado constitucionalista Víctor García Toma a este medio, ahora se “demuestra que el Congreso apostó su conducta funcional aprobando una ley que desarrollaba los mencionados artículos de la Constitución que requerían un grado de precisión y ello a raíz de la forma burda e inconstitucional en que el expresidente Martín Vizcarra la utilizó”.
“Esos artículos sirvieron de pretexto para consumar un autogolpe de Estado y, por lo tanto, se convertía en una espada de Damocles para los Parlamentos siguientes”, recordó.
En esa línea, agregó que ahora se debe publicar en el diario oficial El Peruano y a partir de ese momento queda claro que la cuestión de confianza facultativa solo pueden estar referida a políticas de Estado nacional o sectorial.
“Así, le está prohibido al Poder Ejecutivo imponer la cuestión de confianza sobre reformas constitucionales, sobre competencias exclusivas del Congreso o de otros órganos del Estado y le está prohibido interpretar cuando se le ha otorgado o denegado la cuestión de confianza, la que será expresada a través de un acto de deliberación y voto y emisión de una resolución legislativa correspondiente”, agregó
La presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, Patricia Juárez (Fuerza Popular), saludó la decisión del Tribunal pues refuerza la institucionalidad y el Estado de derecho más aún ante una nueva crisis política provocada por las malas designaciones del presidente Pedro Castillo.
“Siempre estuvimos seguros de que actuábamos dentro del marco constitucional y ahora nos han dado la razón. El TC no se ha podido pronunciar en mejor oportunidad que esta pues nuevamente estamos sufriendo las arremetidas de parte del Ejecutivo. Por eso considero que ha sido oportuna la sentencia que restablece el equilibrio de poderes y que permite que finalmente el Congreso tenga la posibilidad de poder sostener la arremetida del Ejecutivo en caso de que así lo planteara”, explicó a Perú21.
En tanto, agregó que si se plantea una cuestión de confianza en competencias exclusivas del Congreso, como es la elección de los miembros del TC, esta norma regula los alcances de la “famosa denegatoria fáctica”.
“Así, no puede ser planteada por el Ejecutivo pues el único que puede determinar e interpretar los alcances de sus decisiones es el propio organismo que la toma como es, en este caso, el Parlamento”, acotó.
Por su parte, el constitucionalista Carlos Hakansson consideró que “en momentos de alta crispación política, el fallo del Tribunal pone paños fríos a los intentos del Ejecutivo de provocar una futura disolución parlamentaria”.
TENGA EN CUENTA
En octubre de 2021, el Congreso aprobó con 79 votos a favor la insistencia de la autógrafa de ley sobre la cuestión de confianza.La titular del Congreso, María del Carmen Alva, pidió “que por el mismo equilibrio de poderes y la democracia se debería aprobar la ley
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