Por mayoría, los magistrados del TC emitieron un fallo a favor de una demanda de amparo interpuesta por el periodista Aldo Mariátegui (GEC).
Por mayoría, los magistrados del TC emitieron un fallo a favor de una demanda de amparo interpuesta por el periodista Aldo Mariátegui (GEC).

El Tribunal Constitucional () declaró fundada por mayoría una demanda de amparo interpuesta por el periodista contra los miembros de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que presidió el ahora suspendido juez supremo .

El caso surgió a raíz de una querella interpuesta por el abogado Ramón Ramírez Erazo contra Mariátegui por un artículo periodístico sobre su postulación como magistrado del TC, publicado el 17 de noviembre de 2008. El caso llegó a la Corte Superior y, finalmente, a la referida sala de la Corte Suprema, en donde la defensa del periodista presentó un recurso de excepción por la prescripción del caso.

El abogado de Mariátegui, , sostuvo que dicha querella había prescrito a los cuatro años y cinco meses de haberse publicado el artículo, es decir, el 17 de mayo de 2013. Pese a esta advertencia, el recurso de prescripción fue rechazado por la Sala presidida por San Martín.

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Esto motivó al periodista a presentar una demanda de amparo ante el para que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declare nula una resolución del 3 de mayo de 2013 que declaró no haber nulidad de una sentencia del 17 de enero de 2012 que ordenó el pago de S/20 mil a favor del querellante. Además, requirió la nulidad de una resolución del 17 de mayo de 2013 que confirmó la precitada resolución del 3 de mayo de 2013.

Según la defensa del columnista de este diario, dicha resolución vulneró su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales porque los jueces no se pronunciaron en torno a la excepción de prescripción de la acción penal que interpuso. Por ello, instó a que se declare la nulidad de todo lo actuado y se reponga el caso hasta la emisión de la resolución del 3 de mayo de 2013. Asimismo, pidió que se emita una nueva resolución que desarrolle el recurso de prescripción de la acción penal que planteó.

El falló a favor de Mariátegui con una votación en mayoría del pleno del TC. Con 4 votos a favor, se declaró fundado el recurso de amparo dado que la querella sí se encontraba prescrita y la resolución de la Corte Suprema no se pronunció en torno al recurso de prescripción que planteó la defensa del periodista.

Para llegar a dicha conclusión, se tomó en cuenta que la sentencia de la Corte Suprema no surte efectos desde que se alcanzan los votos suficientes para resolver la controversia. “No es así. La votación de un caso no es el fin del proceso resolutivo; a lo más, es el principio del fin”, indica el fallo.

Precisamente, los magistrados precisan cuál es el proceso interno de un caso que se sigue en los fueros del TC: “Luego de la votación, viene la firma de la sentencia y después su notificación. Recién con la notificación la sentencia surte efectos”, dice el voto en mayoría de los magistrados Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume y José Sardón de Taboada.

Bajo esta consideración, los magistrados coinciden en que el caso había prescrito el 17 de mayo de 2013 y que, pese a ello, se emitió una sentencia de la Corte Suprema que fue notificada al demandante con fecha posterior: el 4 de setiembre de ese año.

“Dicha sentencia fue notificada - e incluso redactada según propia confesión de la Corte Suprema - fuera del plazo de prescripción de la acción penal, por lo que se ha vulnerado el derecho fundamental del demandante al plazo razonable del proceso (que forma parte del debido proceso), derecho al que está vinculada la prescripción de la acción penal”, indica el voto en mayoría.

El magistrado Carlos Ramos también votó a favor de la demanda interpuesta por Mariátegui. En un voto singular, el tribuno señala que los jueces de la Corte Suprema debieron desarrollar en su sentencia lo referido al recurso de prescripción de la acción penal.

“Dicho acto no fue realizado y vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales”, indica el magistrado.

El voto en minoría vino de los magistrados , Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña.

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