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Elecciones 2022: ¿quiénes no están obligados a ser miembros de mesa para comicios del 2 de octubre?

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) advirtió que quienes no ejerzan la función de miembros de mesa, si han sido elegidos para cumplirla el próximo 2 de octubre, recibirán una multa equivalente a S/ 230, a menos que presenten una excusa o una justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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Como en todos los comicios anteriores, el rol de los miembros de mesa el día de las elecciones, el próximo 2 de octubre, será muy importante (Foto: ONPE)
Fecha Actualización
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) advirtió que quienes no ejerzan la función de miembros de mesa, si han sido elegidos para cumplirla el próximo 2 de octubre, recibirán una multa equivalente a S/ 230, a menos que presenten una excusa o una justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Para ello, el organismo electoral ha dispuesto la ampliación de las causales de excusa a través de la Resolución Jefatural N° 002595-2022-JN/ONPE, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano.
Esta norma recuerda que los ciudadanos y ciudadanas que tengan mayores probabilidades de presentar complicaciones, si se contagian de COVID-19, cuentan con facilidades para exonerarse de la obligación de sufragar y de integrar una mesa de votación.
Entre ellos se encuentran las personas que padecen afecciones cardíacas, enfermedades pulmonares, cáncer, diabetes, obesidad, hipertensión arterial y otras dolencias.
El dispositivo ha incorporado a las mujeres gestantes y a las personas que tengan hijos de dos años o menos entre los grupos que pueden ser exonerados de la obligación de ser miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
La resolución considera que ambas requieren una protección especial, sobre todo durante una pandemia. Por esa razón, han sido incorporadas entre las personas con factores de riesgo para COVID-19 y podrán tramitar gratuitamente una excusa ante la ONPE presentando documentos que acrediten su condición.
En caso de embarazo, un certificado o constancia, o informe médico o control prenatal actualizado y firmado por un profesional de salud. En caso de tener un hijo de 2 años o menos –que se contabilizan considerando la fecha de la elección–, lo que se deberá presentar para sustentar el pedido de excusa es la partida de nacimiento o el certificado de nacimiento del niño o la niña.
La medida se suma a otras adoptadas con el mismo propósito: cuidar la salud de los ciudadanos –principalmente, los más vulnerables– que participen en los próximos comicios.
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