El Poder Ejecutivo publicó el decreto supremo Nº 009-2024-IN, que modifica el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Esta modificación fue aprobada por el Congreso en 2023 y permite que los miembros de los serenazgos municipales puedan utilizar "medios de defensa".
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La norma establece que el personal de serenazgo "debidamente capacitado" podrá utilizar "grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas". En ese sentido, establece que, para hacer uso de estos instrumentos, deberán ser capacitados en los "Centros de Capacitación de Serenos certificados por el Ministerio del Interior".
Asimismo, indica que deberán contar con "evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda". Además, señala que los dispositivos de seguridad serán otorgados por las respectivas municipalidades provinciales o distritales.
"Para la utilización de los medios de defensa, los serenos municipales deben estar previamente capacitados y evaluados psicológicamente de acuerdo a las disposiciones del presente texto normativo", indica el documento.
Por otra parte, entre los derechos establecidos a los miembros de los serenazgos municipales se encuentra el de recibir anualmente evaluaciones psicológicas por parte de las municipalidades. "El resultado de las evaluaciones psicológicas no es concluyente para la determinación de la situación jurídica del sereno municipal; no obstante, sí es condicionante para el uso de los medios de defensa"
Asimismo, establece que la capacitación será llevada a cabo de forma presencial mediante talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, la cual debe estar incluida en el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP de las municipalidades.
El documento se encuentra firmado por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el ministro del Interior, Juan José Santiváñez.
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