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¿Qué es la apología del terrorismo en las aulas? Senderistas podrían recibir hasta 15 años de cárcel

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Las aulas son el espacio ideal para que niños y jóvenes den rienda suelta a sus ideas y pensamientos en busca de una mejor sociedad.
Es un lugar determinante para la formación de los próximos ciudadanos que velarán por el desarrollo del país. Sin embargo, existe la posibilidad de que delante de ellos esté un docente que, al contrario de formarlos, los adoctrina con charlas apologéticas y distorsiona sus pensamientos con frases que ensalzan a condenados por terrorismo.
Para este tipo de malos profesores, que cometen apología del terrorismo, existe el artículo 316-A del Código Penal, el cual sanciona a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe.
Respecto de las pruebas, estas pueden ser desde un video, en caso de que la clase haya sido grabada, o el testimonio de los estudiantes que recibieron el supuesto mensaje apologético por parte del profesor. Se sanciona con una pena privativa de la libertad que va de 8 a 15 años.
“Ser docente y caer en el delito de apología del terrorismo es un agravante. En este caso porque el profesor instruye a los niños, a los estudiantes. Su voz está autorizada para ellos y eso hace que la exaltación de un acto terrorista o de un condenado por terrorista tenga un mayor alcance”, señaló el abogado penalista Andy Carrión en diálogo con Perú21.
El agravante ocurre porque la comisión del delito lo realiza alguien que tiene la función de formar a jóvenes y niños, por lo cual su juicio y valoración siempre será importante para sus pupilos. “Es un adoctrinamiento porque va dirigido a quienes todavía no tienen la madurez en su pensamiento. Los distorsiona”, agregó Carrión.
Para el abogado penalista Mario Amoretti, la ley contra la apología del terrorismo no atenta contra la libertad de expresión u opinión de un profesor, o cualquier otro ciudadano, ya que el Código Penal establece que se trata cuando se enaltece la figura de una persona condenada por delitos de terrorismo o referido a un acto de terrorismo.
“La figura se agrava porque si utilizo la alabanza en un centro educativo, en mi condición de profesor, entonces agravo la responsabilidad penal y la pena podría llegar hasta los 15 años de prisión”, destacó a este diario.
Ambos abogados consideraron que la ley no necesita proyectos de reformas, sino una correcta aplicación por parte del Poder Judicial.
“Como está formulado, creo que es idóneo para combatir este delito. Prueba de ello ya se ve en las primeras tres sentencias emitidas este año”, anotó Carrión.
VIDEO SUGERIDO
El exprocurador anticorrupción Julio César Galindo consideró un error que los profesores condenados por terrorismo que hayan cumplido con su pena estén facultados para volver a dictar clases.
“Si hay que reincorporar, que sea a una labor administrativa, pero no de formación de alumnos. La razón es que los terroristas no cambian. No se arrepienten. En los 15 años que estuve en la Procuraduría, la única persona que en más de un momento me dijo que se arrepentía fue ‘Feliciano’ (Óscar Ramírez Durand, uno de los jefes de Sendero Luminoso que purga condena en la Base Naval)”, mencionó a Perú21.
Detalló que, además de Sendero Luminoso o el MRTA, también hay grupos aislados, independientes, que convergen igual y “buscan lo mismo”.
“Se están diversificando para poder confundir y para que se pase por alto la actividad que están haciendo”, subrayó.
“(Si son profesores, pueden) pervertir a nuestros infantes y, de ser un bien común, podrían convertirse en un peligro potencial del cual nos podemos arrepentir como nación”, concluyó.
Por otro lado, Galindo lamentó que el Tribunal Constitucional haya permitido que condenados por terrorismo puedan postular e ingresar a trabajar en el Estado.
Con este fallo, podrían alcanzar la alcaldía, ser gobernadores, congresistas o la misma Presidencia. “Es gravísimo. Si a un condenado por corrupción no se le deja postular, ¿por qué sí se permite a un condenado por terrorismo?”, cuestionó.
“Lo más grave es que nadie ha dicho nada. No dijo nada el Congreso, Ejecutivo ni el actual procurador antiterrorismo Milko Ruiz. Se ve una incapacidad”, aseveró.
Tenga en cuenta
La difusión de mensajes con contenido apologético a través de las redes sociales es considerada una de las circunstancias más graves que establece el Código Penal.
La pena varía de ocho a 15 años, apuntó el juez Guillermo Huamán Vargas, presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional.
Recientemente, el Poder Judicial sentenció a ocho años de cárcel a Julián Cuba Jurado, Richard Cornejo Callas y Rodrigo Benites Silva por apología del terrorismo a través de las redes sociales.
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