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Poder Judicial rechazó demanda de amparo de Yeni Vilcatoma para anular las elecciones presidenciales

El Poder Judicial rechazó una demanda presentada por la exlegisladora Yeni Vilcatoma para anular las Elecciones Generales de Perú de 2021, que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se abstenga de proclamar los resultados y que el nuevo titular del Congreso de la República asumiera el cargo de presidente de la República.

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Fecha Actualización
El Poder Judicial rechazó una demanda presentada por la exlegisladora de Fuerza Popular, Yeni Vilcatoma para anular las elecciones presidenciales de primera y segunda vuelta, que el JNE se abstenga de proclamar los resultados, que el nuevo titular del Congreso de la República asumiera el cargo de presidente de la República, y otros requerimientos en torno a los comicios.
A través de sus redes sociales, la Corte Superior de Justicia de Lima informó que el recurso planteado por Vilcatoma fue declarado improcedente.
En un punto de la resolución, se advierte que el recurso no agotó la vía previa, esto es, acudir ante el JNE para establecer la causalidad del daño irreparable al derecho fundamental protegido por el recurso constitucional. En ese sentido, el fallo le precisa que no puede exonerarse de dicho agotamiento de la vía previa.
“No se observa la presunta la supuesta irreparabilidad de lo que se colige que no se ha cumplido con dicho sustento, deviniendo irreparable por la misma razón”, indica.
También se rechaza el argumento planteado por la abogada Vilcatoma en el sentido de que Perú Libre postuló con un alista presidencial incompleta. Sobre este punto, la resolución le recuerda que el JNE “es legal la inscripción de la fórmula incompleta por descalificación de la propia autoridad electoral de uno de los candidatos a la vicepresidencia”. En ese mismo sentido, se le recuerda que en los comicios de 2016, a la lista de Fuerza Popular se excluyó al candidato vicepresidencial Vladimiro Huaroc.
“Otras pretensiones de la demandante resultan ser exhortaciones por causales que no acredita en su demanda”, indica la resolución al referirse a pedidos específicos a entidades como ONPE, RENIEC y el Colegio de Abogados de Lima a las cuales Vilcatoma no emplazó en su recurso.
“No acredita la relación entre su pretensión principal y estas exhortaciones ni con sus fundamentos de hecho, por lo que no existe coherencia argumentativa en ello”, agrega la resolución.
En ese orden de ideas, el recurso planteado por Vilcatoma fue declarado improcedente.
La noche del sábado, Vilcatoma indicó que su recurso fue resuelto de “manera expres” (sic).
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