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PJ admite a trámite amparo presentado por 13 generales PNP pasados a retiro por Sagasti
El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima admitió a trámite una demanda de amparo presentado por 13 generales de la Policía Nacional (PNP) pasados a retiro por el gobierno del presidente Francisco Sagasti.
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El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima admitió a trámite una demanda de amparo presentado por 13 generales de la Policía Nacional (PNP) pasados a retiro por el gobierno del presidente Francisco Sagasti.
La jueza Elizabeth Salas acogió el pedido y corrió traslado de la demanda a las partes demandadas, en este caso el Ministerio del Interior y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para que absuelvan el mismo en un plazo máximo de cinco días.
La demanda fue presentada por los exgenerales PNP Orlando Velasco Mujica, Jorge Alejandro Lam Almonte, Herly William Rojas Liendo, José Saturnino Céspedes Aguirre, Luis Beltrán Pantoja Calvo, Alexis Rafael Bahamonde Chumpitaz y Yohanim Oswaldo Chuquillanqui Ospina.
Asimismo, por Jesús Moisés Ríos Vivanco, Lorenzo Julio Granados Ticona, Eswin Alexander Manay Guerrrero, Alejandro Washington Oviedo Echevarría, Mario Fernando Arata Bustamante y Carlos Noé Guillén Enríquez.
La demanda de amparo es contra Sagasti, su exministro del Interior Rubén Vargas Céspedes; el actual titular del sector, José Elice; el comandante general de la PNP, César Augusto Cervantes Cárdenas; y la Procuraduría Pública del Mininter.
Ellos solicitan ser reincorporados con los mismos grados, derechos y beneficios que tenían al momento de producirse su pase al retiro, dado que fueron pasados a dicha situación con el propósito de designar a Cervantes Cárdenas como comandante general de la PNP.
Los oficiales alegan la “vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al trabajo y al honor” por su pase al retiro.
“Este Juzgado estima que los hechos alegados por los recurrentes tendrían incidencia constitucional directa con los derechos invocados, en conexidad con los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al trabajo y al honor, previstos en los artículos 2° incisos 2, 7 y 15 y 139°, inciso 3, contemplados en la Constitución Política del Perú”, señaló la magistrada.
“En tales circunstancias, corresponde admitir a trámite la demanda con el objeto de examinar, entre otros temas, si se afectaron o no los derechos invocados”, añadió la jueza en su auto admisorio.
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