Avances. Recursos serán invertidos en el sistema de justicia. (Manuel Melgar/GEC)
Avances. Recursos serán invertidos en el sistema de justicia. (Manuel Melgar/GEC)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Luego de las recientes críticas que actores políticos han expresado contra el uso de la prisión preventiva. La Presidencia del emitió un comunicado para responder a los cuestionamientos que, en algunos casos, no han escatimado en calificativos.

El pasado viernes el juez Jorge Chávez Tamariz, miembro de la corte superior especializada en delitos de corrupción, dictó 36 meses de prisión preventiva contra el ex presidente , investigado por el presunto delito de lavado de activos. Este hecho han incrementado las críticas.

Para el Poder Judicial, en ocasiones se confunde arbitrariedad con rigurosidad. "Por eso respetamos las actuaciones de los magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de la citada corte y subrayamos la existencia de las vías procesales idóneas para cuestionar y eventualmente, de acuerdo a ley, revertir una decisión judicial dada por una instancia inferior", señala la entidad.

La Presidencia del Poder Judicial señala que acepta "la crítica pública, argumentada y con sustento jurídico, un derecho ciudadano que no debe soslayarse", pero marca su rechazo los calificativos extremos. 

"Los calificativos esgrimidos en los últimos días, en especial aquellos que hacen referencia a una “mafia judicial” o que afirman una predisposición política por parte del Poder Judicial, merecen el rechazo de esta Presidencia y no debilitan la confianza que ha depositado en los magistrados de esa corte y, menos aún, minan su capacidad de defensa irrestricta de las instituciones y principios judiciales, consciente que la independencia jurisdiccional no es un privilegio del juez, sino una garantía para el ciudadano", sostiene.

Además, el Poder Judicial recuerda que el juzgamiento de un delito de corrupción exige ponderar la posición de la Fiscalía y la aplicación de la ley  "sin perder de vista las garantías procesales que le asisten a todas las partes, en particular cuando conlleva la eventual limitación de un derecho".

En esa línea, hace referencia al fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que fijó posición respecto a los supuestos que deben considerarse al momento de dictar una orden de prisión preventiva.

"En ese sentido, si bien esta posición no es de carácter vinculante, no deja de constituirse en una referencia que, incluso en la discrepancia, un órgano jurisdiccional debería considerar en los argumentos de su decisión", añade la Presidencia del Poder Judicial.