Olaechea participó en la audiencia pública convocada por el Tribunal Constitucional. (Foto: GEC/Anthony Niño de Guzmán).
Olaechea participó en la audiencia pública convocada por el Tribunal Constitucional. (Foto: GEC/Anthony Niño de Guzmán).

Redacción PERÚ21

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En la audiencia pública convocada por el para analizar la demanda competencial presentada por , el presidente de la Comisión Permanente del disuelto Congreso aseguró que no hubo obstrucción del Legislativo al Poder Ejecutivo.

“Tres proyectos de presupuesto presentados, los tres fueron aprobados. 213 decretos legislativos presentados, 210 están en el ordenamiento jurídico, tres fueron observados. Del total de proyectos archivados, 2.9% (se archivaron), durante el gobierno del presidente (Ollanta) fue el 4.4% y con Alan García el 11%", declaró.

"(...) Para el presidente de la República obstruccionismo es que el Congreso cumpla con sus funciones constitucionales, que apruebe leyes con las que él no está de acuerdo y que investigue irregularidades que involucren a funcionarios del gobierno. Es por esto que ha atacado constantemente al Congreso, intentando socavar su autonomía y competencias”, dijo Olaechea.

POSTURA DEL EJECUTIVO

Por su parte, Enrique Ghersi, abogado del disuelto Congreso, sostuvo que en este caso específico se deben resolver dos puntos fundamentales: si el Ejecutivo puede plantear una cuestión de confianza; y si es posible interpretar que una cuestión de confianza ha sido fácticamente denegada o concedida.

Ghersi indicó que en la resolución que dispuso el cierre del Congreso se señaló que la medida buscaba brindar al Ejecutivo un amplio campo de posibilidades para “llevar a acabo las políticas que su gestión requiera”.

“Consideramos que no. No se puede hacer cuestión de confianza respecto a atribuciones que no son exclusivas del Poder Ejecutivo", indicó el abogado.

Respecto al otro punto, el abogado señaló que no puede interpretarse una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza.

“En nuestro país, nuestro sistema constitucional se basa en el principio de la separación y equilibrio de poderes. Sin embargo, siguiendo otras instituciones del derecho constitucional comparado, nuestro sistema recoge un segundo principio, el de los check and balances. Intromisiones constitucionalmente aceptadas, reguladas y acotadas por el propio texto constitucional en que un poder del estado puede controlar y vigilar a otro. Esas intromisiones son constitucionalmente admitidas por nuestro sistema. La regla es la separación de poderes, la excepción es el check and balances", aseveró Ghersi.

agregó que el Ejecutivo no puede hacer uso extensivo de este principio pues implicaría “una grave amenaza al principio de separación de poderes y al estado de derecho del país”.