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Pedro Castillo: rechazan hábeas corpus contra denuncia por traición a la patria en Congreso
El Poder Judicial rechazó en primera instancia la demanda de hábeas corpus que presentó el abogado del presidente Pedro Castillo que buscaba anular el proceso iniciado en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso por supuesta traición a la patria.
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El Poder Judicial rechazó en primera instancia la demanda de hábeas corpus que presentó el abogado del presidente Pedro Castillo que buscaba anular el proceso iniciado en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso por supuesta traición a la patria.
El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional, a cargo del magistrado Juan Fidel Torres Tasso, rechazó el recurso en el cual el abogado del mandatario pedía que se anule todo el caso iniciado en base a la acusación presentada por un grupo de abogados encabezados por Lourdes Flores y luego asumida por legisladores como Norma Yarrow (Avanza País).
Eduardo Pachas planteó que se anule la decisión tomada el 28 de febrero del 2022 en el cual se declaró como procedente la denuncia constitucional por traición a la patria.
El juez evaluó que, si bien el abogado del jefe de Estado aseguró que se había vulnerado la presunción de inocencia y libertad de expresión de Pedro Castillo, la admisión de la denuncia constitucional respetó los procedimientos establecidos en las normas.
“(La decisión) se da en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución Política del Estado para el Poder Legislativo y respeto a los parámetros que se adecúan al control político de los que importan al interés público”, se lee en la decisión judicial.
La resolución emitida el 8 de abril en esta primera instancia detalla que, como todavía falta que se realicen los pasos determinados de la denuncia en la Comisión Permanente, la investigación en la Subcomisión y posteriormente en el pleno del Poder Legislativo, no se han afectado los derechos de Pedro Castillo.
“No existe ninguna amenaza cierta e inminente de infracción a los derechos constitucionales al Debido proceso, al principio de legalidad, ni el derecho a la defensa de derechos conexos con la libertad individual”, determina el juez Torres.
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