Pedro Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo desde diciembre del 2022. Foto. GEC
Pedro Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo desde diciembre del 2022. Foto. GEC

El Poder Judicial declaró improcedente un proceso de habeas corpus promovido por la Federación Nacional de Abogados del Perú a favor del expresidente y del exprimer ministro Aníbal Torres Vásquez.

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pretendía, a través de este proceso, que se declare la nulidad de la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que dispuso la prisión preventiva en su contra, así como la resolución que confirmó esta medida restrictiva y, por consiguiente, se disponga su libertad.

El profesor se encuentra recluido en el penal de Barbadillo, en Ate, cumpliendo 18 meses de prisión preventiva por el presunto delito de rebelión.

Asimismo, se solicitó que se restituya su condición de Presidente Constitucional de la República, se anulen todas las resoluciones judiciales, administrativas, legislativas y leyes que se opongan a esa posición, y se ratifique la disolución del Congreso.

Sin embargo, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte de Lima resolvió improcedente este pedido.

La magistrada a cargo del referido Juzgado, Gisela Ocaña Chalco, respecto a la actuación del Congreso en la vacancia a , señala que los pedidos del exmandatario se encuentran sujetos a procedimientos específicos.

“Resulta claro que mediante las actuaciones y pronunciamientos congresales no se ha ordenado la privación de la libertad del beneficiario (), sino el Congreso en uso de sus funciones ha evaluado un requerimiento de vacancia por incapacidad en el cual se decidió por aprobar la vacancia (…)”, refiere el documento.

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Añadió que “no se ha evidenciado vulneración en las resoluciones judiciales cuestionadas que afecten el derecho a la libertad individual, que es el derecho fundamental de toda persona”.

La magistrada también indica que para el caso de la prisión preventiva no ha advertido vulneración del derecho a la defensa, “máxime si se tiene en cuenta que estamos ante una prisión preventiva que es de carácter temporal (…)”.

En consecuencia, la sentencia concluye que no corresponde amparar la demanda ya que no se ha determinado una posible vulneración de una garantía o derecho constitucional protegido por el habeas corpus.

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