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Información enviada sobre reuniones de Castillo en Breña es “insuficiente”, señala Procuraduría
Se solicitó nueva información porque desde la Subsecretaría General del Despacho Presidencial afirmaron que “la Casa Militar no cuenta con registro de personas que realizan visitas a Pedro Castillo fuera de la sede de Palacio de Gobierno”.
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El Procurador General del Estado, Daniel Soria Luján, envió este lunes un pedido de nuevo información sobre las reuniones mantenidas por el Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, en el domicilio ubicado en Pasaje Sarratea N°179 en el distrito de Breña” al Secretario General del Despacho Presidencial, Carlos Ernesto Jaico Carranza, pues fueron insuficientes.
Según detalla el oficio, Soria Luján hace referencia a la respuesta recibida de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial donde sostienen que “la Casa Militar no cuenta con registro de personas que realizan visitas al Señor Presidente de la República, fuera de la sede de Palacio de Gobierno, pues sus funciones… solo contemplan la posibilidad de brindar seguridad integral al Presidente de la República y a su familia y Vicepresidentes, así como a brindar protección en las actividades privadas o públicas dentro del país o en el extranjero, en la sede de Palacio de Gobierno”.
En ese sentido, el Procurador General del Estado indicó que la respuesta enviada por la Subsecretaría General del Despacho Presidencial al pedido de información no fue considerada satisfactoria por lo que se está reiterando el pedido. A esto se suma lo manifestado por la señora presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez Chuquilín, en una entrevista televisiva en la que indica que se había enviado “la lista de los visitantes en la casa de Sarratea a la Procuraduría”.
“En la comunicación enviada hoy 13 de diciembre de 2021, el procurador general del Estado resalta que en el literal d) del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28024 “Ley que Regula la gestión de intereses en la administración pública”, aprobado por Decreto Supremo N°120-2019- PCM, se dispone lo siguiente: Tal como lo dispone el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley, los funcionarios con capacidad de decisión pública están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados y debidamente motivados con anterioridad, en cuyo caso se deja constancia del hecho registrando la información en el Registro de Agenda Oficiales”.
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