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ONPE fija criterios para sancionar a candidatos que no informen gastos e ingresos de campaña

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció cinco criterios de graduación para la sanción a imponerse a los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios los gastos e ingresos efectuados durante su campaña.

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Fecha Actualización
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció cinco criterios de graduación para la sanción a imponerse a los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios los gastos e ingresos efectuados durante su campaña.
De acuerdo a la Resolución Jefatural N.° 002452-2022-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, estos criterios serán: la naturaleza del cargo de postulación según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; el monto de lo recaudado, la reincidencia y el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar.
Así, según la naturaleza del cargo de postulación, la multa a imponerse a un candidato, en función de la UIT, es como sigue: distrital (1), provincial (1.5), regional (2) y congresal / Parlamento Andino (2.5).
De acuerdo al número de votantes de la circunscripción electoral del candidato, la multa, en función de la UIT, es la siguiente: Candidatos postulantes a circunscripciones de hasta 10.000 electores hábiles (0.5), postulantes a circunscripciones desde 10.001 hasta 50.000 electores hábiles (0.7), postulantes a circunscripciones desde 50,001 a más electores hábiles (1).
Asimismo, en función al monto de lo recaudado y de la UIT, la multa es fijada de la siguiente manera: De S/ 0 a S/ 4,999.99 (0.5), de S/ 5,000 a S/ 9,999.99 (0.7), de S/ 10,000 en adelante (1).
Según el criterio de reincidencia, la multa es de 0.5 de la UIT por la comisión de la misma infracción dentro del año siguiente al cual la resolución que impuso la sanción adquirió la calidad de cosa decidida.
Por cumplimiento parcial o tardío de la sanción, la reducción del total de la multa a imponerse será como sigue: Presentación tardía, dentro del plazo para presentar descargos ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador (-20%), presentación tardía dentro del plazo para presentar descargos ante el informe final de instrucción (-15%), presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador (-10%), presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el informe final de instrucción (-7.5%).
La primera disposición transitoria establece que todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose bajo las disposiciones que fueron iniciados, salvo que las disposiciones del reglamento reconozcan derechos o facultades más beneficiosas a las y los administrados.
La resolución de la ONPE, que modifica diversos artículos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, se publica en mérito a la Ley N°31504.
La primera disposición complementaria final de dicha norma señala que la ONPE debe emitir las disposiciones normativas necesarias para regular el procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra las personas candidatas por la infracción a la Ley de Organizaciones Políticas.
Esta ley, publicada el 30 de junio de 2022, fijó que los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de 1 ni mayor de 5 unidades impositivas tributarias (UIT).
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