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ONPE: “Expresiones de César Acuña constituyen una falta de respeto”

La entidad recordó que Alianza Para el Progreso infringió la ley al recibir de la Universidad César Vallejo, durante el 2010, un aporte de S/.1’155,544, excediendo el tope permitido.

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Ante la acusación del líder de Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña, de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quiere hacer "caja chica" con las sanciones impuestas a su partido, el organismo electoral precisó que ninguna organización política se encuentra exenta de respetar y cumplir las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, y subrayó que la transgresión a la misma debe ser sancionada.

Indicó, en ese sentido, que actuó conforme al derecho al imponer una multa a Alianza por el Progreso (APP), fijada en S/.2'267,440, por recibir aportes en exceso provenientes de la Universidad César Vallejo, de propiedad de César Acuña, durante la campaña electoral municipal del 2010.

La ONPE remarcó que, de acuerdo a las acciones de verificación y control, Alianza Para el Progreso infringió el artículo 30 de la Ley de Partidos Políticos al recibir de la Universidad César Vallejo, durante el año 2010, aportes por un total de S/.1'155,544, excediendo en S/. 939,544 el tope máximo (S/. 216,000) permitido por la ley que rige a los partidos políticos.

Recordó que la sanción no pudo concretarse desde el año 2011 debido a los sucesivos recursos de apelación y reconsideración presentados por el citado partido político.

El JNE, mediante resolución N°544-2014-JNE, publicada el primer día del presente año, confirmó la multa impuesta por la ONPE y fijó el monto en S/. 2'267,440. Por ello, la ONPE, conforme al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, cumplió con notificar a esa organización política para que el pasado 13 de marzo cumpla la sanción impuesta.

En vista que Alianza Para el Progreso hizo caso omiso a las notificaciones para cumplir con el pago de la referida multa, el organismo electoral inició la cobranza por la vía judicial.

En ese sentido, la ONPE rechazó las palabras vertidas en la fecha por el líder de APP, quien pretendió atribuir la imposición de esa multa a un inexistente intento de desestabilizar a su organización política o convertirla en su "caja chica".

"Estas expresiones constituyen una falta de respeto al trabajo que realiza la ONPE, velando porque se respete la transparencia de los fondos que sustentan las campañas políticas y buscando una equidad entre todas las organizaciones política en contienda electoral", afirmó la entidad en un comunicado.

Para la ONPE, llama la atención que el líder de un partido político, ex congresista y actual gobernador regional se exprese en esos términos de un organismo electoral que, por el contrario, está comprometido con el fortalecimiento de la institucionalidad de todas las organizaciones políticas.

DATOSLa Ley de Partidos Políticos establece en su artículo 30 que las aportaciones de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las 60 unidades impositivas tributarias al año.

La multa por exceso de aportes de campaña es no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) veces el monto de la contribución recibida.

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