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ONPE expidió kit electoral para referéndum sobre la reforma total de la Constitución mediante Asamblea Constituyente
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) expidió, el pasado 12 de agosto, el kit electoral para el referéndum sobre la reforma total de la Constitución Política del Perú, vigente desde 1993, mediante una Asamblea Constituyente. La institución precisó en un comunicado que esta iniciativa fue presentada por el congresista de la bancada de Perú Libre, Jaime Quito.
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) expidió, el pasado 12 de agosto, el kit electoral para el referéndum sobre la reforma total de la Constitución Política del Perú, vigente desde 1993, mediante una Asamblea Constituyente. La institución precisó en un comunicado que esta iniciativa fue presentada por el congresista de la bancada de Perú Libre, Jaime Quito.
El pronunciamiento explica que el kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que la ciudadanía puede adquirir en la ONPE para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En cuanto al análisis legal, la institución informó que este proceso está dentro de sus competencias formales.
En este sentido se precisa que el literal a) del artículo 39° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos establece las materias de procedencia del Referéndum: La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al artículo 206° de la misma.
Finalmente, el comunicado señala que la verificación de firmas, al igual que la autenticidad de los datos, es responsabilidad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El Jurado Nacional de Elecciones actúa dando trámite a las solicitudes presentadas en el caso de iniciativas ciudadanas, conforme a ley.
¿Qué establece el artículo 206 de la Constitución?
El artículo 206 de la actual Carta Magna refiere que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
Sin embargo, explica también que se omitir el referéndum siempre que se obtenga mayoría absoluta en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
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