Las municipalidades solo podrán clausurar los locales por infracciones contempladas en la ley. (Foto: Municipalidad de San Isidro)
Las municipalidades solo podrán clausurar los locales por infracciones contempladas en la ley. (Foto: Municipalidad de San Isidro)

Las municipalidades ya no podrán hacer de las suyas y cerrar establecimientos comerciales de manera arbitraria. Ayer se publicó la norma que precisa cuáles son las causales para la clausura temporal de un local.

De acuerdo a esa disposición, el cierre solo procederá cuando, durante una inspección, se determine que hay peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no pueda ser subsanado de manera inmediata; cuando el local no cuente con licencia de funcionamiento o Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones, o cuando genere olores, humos, ruidos u otros efectos que alteren la tranquilidad del vecindario o exceden los rangos dispuestos por ley. También cuando se desempeñe en un giro distinto al que fue autorizado.

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Se señala igualmente que la clausura temporal de un establecimiento no procederá cuando las normas de carácter administrativo que se infrinjan “no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas” o cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección edil.

La Ley 31914 que modifica la Ley 28976 Ley marco de licencia de funcionamiento para regular los supuestos de clausura de establecimientos fue publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Fue aprobada por el , se recuerda, a inicios de octubre en base a un proyecto presentado por el fallecido congresista Hernando Guerra García.

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