Una jueza declaró fundado en parte un hábeas corpus presentado por Nadine Heredia. (USI)
Una jueza declaró fundado en parte un hábeas corpus presentado por Nadine Heredia. (USI)

Redacción PERÚ21

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Este lunes 8 de junio en una entrevista con el diario El Comercio, el fiscal Ricardo Rojas, que investiga a por el delito de lavado de activos, adelantó que solicitará el levantamiento del secreto bancario de la primera dama. Esta solicitud podría quedar en suspenso con la aceptación de una parte del hábeas corpus presentado por la esposa del presidente Ollanta Humala.

HÁBEAS CORPUSAl día siguiente, el martes 9 de junio, la jueza María Niño Palomino aceptó en parte el hábeas corpus que presentó la defensa de Nadine Heredia para archivar la investigación iniciada por el fiscal Rojas en enero de 2015.

Nadine Heredia sostenía que esta nueva investigación afectaba su libertad personal, en relación al derecho a la tutela procesal efectiva, debido proceso y defensa, pues ya había sido investigada dos veces por los mismos hechos y cargos en el 2009. Esas investigaciones se archivaron en ambas instancias.

Niño Palomino confirmó que la investigación del 2009 era cosa decidida y que la nueva indagación vulneraba el principio de doble persecución (no puede investigarse a la misma persona sobre los mismos hechos y cargos). En relación a lo primero – cosa decidida -, cuando una investigación tiene esa calidad no puede reabrirse, salvo excepciones como errores o deficiencias detectadas en la investigación o la existencia de hechos no conocidos en la investigación archivada.

La jueza consideró que estas excepciones solo proceden si "las resoluciones fiscales no se pronuncian sobre la no licitud – es decir, sobre ilegalidad – de los hechos denunciados". A su criterio, este no era el caso, pues ambas investigaciones habían "acreditado el origen lícito" del dinero.

Por ese motivo, declaró nula la resolución del 29 de enero de 2015 – apertura de la nueva investigación -, lo que afecta a los hechos ocurridos entre octubre de 2005 y marzo de 2009, comprendidos en la primera investigación. También anula los actos posteriores que involucren información correspondiente a ese período. Finalmente, ordenó al Ministerio Público que no continúe investigando los hechos ocurridos en ese lapso de tiempo.

En opinión del penalista Carlos Caro, aún queda esperar si la decisión de la jueza Niño Palomino es apelada. El fiscal Rojas ha confirmado que así lo hará. Sobre el pedido de levantamiento del secreto bancario, Caro señala que el juez "podría no pronunciarse y dejar en suspenso el pedido del fiscal hasta que se resuelva de manera definitiva el hábeas corpus".

¿EN QUÉ CONSISTE EL SECRETO BANCARIO?El secreto bancario comprende las operaciones bancarias que una persona natural o jurídica realiza con una entidad que pertenece al sistema bancario o financiero. Son las "operaciones pasivas" referidas a cuentas de ahorro, depósitos a plazo, cuentas corrientes y certificados de depósito.Según el abogado constitucionalista Walter Gutierrez, este derecho protege la privacidad económica.

En el 2004, el Tribunal Constitucional señaló – y con ello corrigió un pronunciamiento anterior – que el secreto bancario no es parte del derecho a la intimidad personal por tres motivos:

  • Develar públicamente el secreto bancario no implica un grado de "excesiva e irreparable aflicción psicológica en el individuo" (como sí sucede cuando se devela la información protegida por el derecho a la intimidad personal);
  • Incluir el secreto bancario en el contenido esencial del derecho a la intimidad genera obstáculos irrazonables en la persecución de delitos económicos;
  • La Constitución protege el derecho al secreto bancario en un artículo independiente (2, inciso 5) y reconoce la posibilidad de limitarlo en ciertos supuestos.

LIMITACIONES AL SECRETO BANCARIOEl artículo 140 de la Ley General del Sistema Financiero prohíbe a cualquier empresa financiera pública o privada, así como a sus directores y trabajadores,* brindar información sobre "las operaciones pasivas con sus clientes"*, salvo que los mismos lo autoricen por escrito, o medie mandato judicial o legal.

Esta prohibición no aplica cuando las empresas financieras identifican movimientos sospechosos de lavado de dinero o activos que deben comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta entidad, adscrita a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para detectar el delito de lavado de activos. En este supuesto, las empresas sí pueden entregar información que comprende el secreto bancario.

No es lo mismo si la SBS inicia una investigación por lavado de activos y desea acceder al secreto bancario de ciertos individuos. En ese supuesto, las empresas no pueden entregarle esta información porque, según la Constitución, solo pueden pedir el levantamiento del secreto bancario el juez, el fiscal de la Nación y el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República.

De acuerdo con la Ley General del Sistema Bancario, debe requerirlo:

i) Un juez o tribunal en ejercicio de sus funciones si el cliente de la empresa a quien se entrega la solicitud está implicado en un proceso judicial.

ii) El Fiscal de la Nación cuando se presuma enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos o administradores de recursos estatales.

ii) El fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se haya firmado un convenio para colaborar en la lucha contra delitos como narcotráfico, lavado de activos o terrorismo.

iv) El presidente de una comisión investigadora del congreso, con acuerdo de la comisión, siempre que los hechos sean de interés público.

v) El superintendente en el ejercicio de sus funciones de supervisión, siempre que cuente con un mandato judicial.

Según Caro, uno de los principales problemas que enfrenta la UIF es que no puede acceder a información bancaria o tributaria. Esto explica por qué muchos casos que empieza a investigar terminan siendo archivados por el fiscal. Ocurre a menudo que cuando el fiscal solicita al juez levantar el secreto bancario, descubre luego que no había razones suficientes para abrir una investigación.

Caro explica que si la UIF tuviera esta facultad, podría seleccionar mejor sus casos, ganar tiempo y eficiencia. En la actualidad existe un proyecto de ley propuesto por la congresista Carmen Omonte (N° 2569/2013-CR) para darle a la SBS esa prerrogativa.

PROCEDIMIENTOEl nuevo Código Procesal Penal dispone que, durante la etapa de Investigación Preparatoria, primera etapa del proceso penal, el fiscal sea quien solicita ante el juez de la Investigación Preparatoria el levantamiento del secreto bancario.

Según Caro, este juez tiene dos opciones: si es urgente (porque hay peligro, por ejemplo, de que las pruebas desaparezcan) puede ordenar el levantamiento directo en base al expediente del fiscal, si no lo es, cita a una audiencia para que el fiscal motive su pedido en base a hechos y pruebas.

En la práctica, indica que sucede lo primero. "El juez piensa generalmente que hay un riesgo de que el imputado se lleve el dinero que es objeto de fiscalización o de un proceso", explica.

Caro señala que, una vez que el fiscal tiene una orden judicial, si conoce dónde está el dinero, lo solicita directamente a la empresa financiera. Caso contrario, acude a la SBS, que envía una copia de la resolución judicial a todos los bancos indicando que la información requerida debe ser entregada al fiscal a cargo del caso.

¿QUÉ PASA AHORA?De acuerdo con el abogado Luis Lamas Puccio, el fiscal aún puede investigar sobre el uso de la tarjeta de crédito de la amiga de Nadine Heredia, Rocío Calderón. Mientras la decisión de la jueza Niño no sea definitiva – es apelable -, la investigación no podrá comprender información referida a la primera investigación entre octubre de 2005 y marzo de 2009. Cualquier investigación deberá ser sobre hechos posteriores.

Según fuentes del Ministerio Público, aún no se ha presentado el pedido de levantamiento del secreto bancario de Nadine Heredia al juez, pese a que Rojas señaló en una entrevista que lo hará. Esto permitiría que el fiscal tenga acceso a información bancaria – más de la provista por la UIF -, de marzo de 2009 en adelante.

Por Josefina Miró Quesadajosefina.miroquesada@peru21.com