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Ministro Félix Chero: Ministerio Público tiene que aclarar si la trascripción del audio es real

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero, dijo que le corresponde al Ministerio Público aclarar si la trascripción del supuesto audio de Zamir Villaverde con Juan Silva es real, y los motivos detrás de la investigación contra Pedro Castillo en una decisión que calificó como "inconstitucional".

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El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero, dijo que le corresponde al Ministerio Público aclarar si la trascripción del supuesto audio de Zamir Villaverde con Juan Silva es real, y los motivos detrás de la investigación contra Pedro Castillo en una decisión que calificó como “inconstitucional”.
“Hay muchas especulaciones al respecto, pero quien tiene que salir a aclarar si esta trascripción de este audio es objetivo, real, tiene que ser el Ministerio Público”, respondió ante la prensa en alusión al documento difundido por Willax.
Chero destacó que los medios de comunicación, a través de sus fuentes, pueden legítimamente difundir este tipo de información por transparencia, pero que el Ministerio Público es el llamado a actuar con objetividad y responsabilidad.
“El Ministerio Público es un organismo autónomo. Quien está dirigiendo las investigaciones tiene que responder por los actos de investigación”, reiteró.
En otro momento, el titular del ministerio dijo que el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, es quien debe explicar los motivos detrás del inicio de los actos de investigación contra el presidente Pedro Castillo, algo que el Gobierno considera como “inconstitucional.”
“Quien debe salir a responder porque es su función constitucional hacerlo, es el Fiscal de la Nación. Hasta ahora no hemos visto a Pablo Sánchez aclarando cuál ha sido la postura de esta disposición. Salen otras personas que no son autores directos y creo que ello deslegitima la función del Ministerio Público”, aseveró Chero.
El funcionario resaltó que, según la Corte Suprema en el 2001, un presidente de la República no puede ser investigado hasta que termine su mandato, mientras que la jurisprudencia internacional considera dentro de la denuncia todo acto previo de indagación, lo que limitaría el accionar de la fiscalía por el artículo 117 de la Constitución.
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