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Martín Belaunde Lossio: ¿Qué ocurrió con pedido de extradición del empresario?
La Corte Suprema rechazó la solicitud para repatriar a MBL, lo que dio origen a interpretaciones sobre los delitos que se le imputan. Aquí un análisis jurídico.
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La semana pasada la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente el pedido de extradición del prófugo Martín Belaunde Lossio (MBL). Las razones responden a una inadecuada fundamentación del pedido. Para entender estas razones primero hay que comprender cómo funciona la extradición.
La extradición es un procedimiento que permite a un Estado solicitar a otro la entrega de una persona que presuntamente ha delinquido para que sea juzgado o cumpla su condena (si ya ha sido condenado). Cuando un Estado solicita una extradición, se habla de "extradición activa", ya que le corresponde a él investigar y sancionar el delito. Cuando un Estado recibe una solicitud de extradición, se habla de "extradición pasiva", porque le correspondería entregar a la persona que se encuentra en su territorio. Para el Estado peruano, el caso Martín Belaunde Lossio es una extradición activa.
El procedimiento se encuentra regulado por tratados bilaterales y, en ausencia de estos, normas internas (Ley de extradición, Código Procesal Penal) y principios, como el "de reciprocidad", que hacen que los países cooperen. Con Bolivia, el Perú ha firmado un tratado que regula este procedimiento.¿Cómo funciona? En nuestro país, la Fiscalía, la Procuraduría y el juez de instrucción responsable del caso arman un "cuaderno", que el último deberá sustentar ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en una audiencia.
El tribunal luego decide si el pedido procede o no. Eso último es lo que hizo la Sala. Según comentó el magistrado Javier Villa Stein, presidente de la Sala, el rechazo se debió a que no se indicó con precisión los hechos del delito – requisito indispensable — y la calificación de este no habría sido la correcta.
Según el artículo 3 del Tratado entre Perú y Bolivia, para que un delito dé lugar a la extradición, no importa que las leyes de ambos estados lo llamen de modo distinto, siempre y cuando la conducta castigada sea considerada delito en ambos lugares. A esto se le denomina "doble incriminación".
El pedido de extradición debía probar que los elementos de hechos que componen los delitos de asociación ilícita (art. 317 CP) y peculado (art. 387 CP), imputados a Martín Belaunde Lossio, estén sancionados en ambos países. Según el tratado, además, alguno de los delitos debe ser castigado con una pena mayor a dos años. El delito de peculado cumplía con este requisito. Sin embargo, el equivalente a asociación ilícita en Bolivia, no. Es decir, de haber procedido la extradición, hubiera tenido que ser por el delito de peculado.
Según la ley peruana, el peculado es un "delito especial propio", que exige que el sujeto activo (quien comete el acto) sea un funcionario público. César Álvarez lo era, Martín Belaunde Lossio, no. Por eso, buscaron imputárselo como cómplice. Es decir, como un particular que ayuda a cometer el delito. Según la Sala Penal Permanente, la ley boliviana no regulaba este supuesto, así que la doble incriminación por peculado quedaba descartada.
En declaraciones a Perú21, el ex procurador Julio Arbizu señaló que la Sala no tomó en cuenta que los últimos párrafos del artículo 24 del Código Penal Boliviano permiten imputarle a un supuesto cómplice – como Belaunde Lossio – delitos especiales propios – como el peculado -, aun si no es funcionario público. A su juicio, la ley boliviana es aún más precisa que la norma peruana.
En un sentido similar opinó el abogado César Nakazaki, quien destacó que la doble incriminación sí se cumplía. "El fallo tiene un error y tiene un acierto", señaló. Por un lado, precisó, el error está en considerar que el código penal boliviano no sanciona esa categoría. Reiteró que el colegiado debió basarse estrictamente en la legislación y no en una interpretación de esta.
Sin embargo, consideró acertada el juicio de la Sala sobre la poca precisión de los hechos, el lugar y el tiempo. Solo esto hubiera sido suficiente para desestimar el pedido.
Además, Nakazaki indicó que los hechos descritos en el pedido no encajan en el delito de peculado porque este exige que el dinero recibido sea de "fondos públicos". Según la descripción de la Fiscalía, el dinero provenía de coimas que habría recibido César Álvarez, producto de las adjudicaciones de obras que se hacían en la región. Para sustentar esta hipótesis, el fiscal habría tenido que tener pruebas más sólidas, identificar a los contratistas y cada una de las adjudicaciones. Pero no fue así. Si la investigación hubiese contado con esta información, según Nakazaki, podía habérsele imputado a Martín Belaunde Lossio el delito de cohecho pasivo como cómplice.
¿Y ahora qué?En declaraciones a la prensa, Javier Villa Stein dijo que lo decidido no era "cosa juzgada" y podían "hacerse correcciones para volverlo a presentar". Se trata de una resolución inapelable, pero aún puede presentarse un nuevo cuadernillo sobre la base de otros delitos.
Para Arbizu, el fallo ha ocasionado "un daño irreversible". Nakazaki, por su parte, señala que existían varias deficiencias en el pedido de solicitud, empezando por la falta de claridad en la imputación, que "hiere gravemente el proceso penal del caso 'La Centralita'". Este último ve con buenos ojos que el fiscal Marco Huamán haya sido reemplazado por el fiscal encargado del caso Antalsis, Elmer Chirre. "Una ventaja es que ahora el mismo fiscal ve los dos casos y ambas investigaciones podrán retroalimentarse", señaló.
Existe otra vía por la que Martín Belaunde Lossio podría volver al Perú. Este presentó una solicitud de refugio ante la Conare (Comisión Nacional del Refugiado) boliviana, pero fue rechazado en primera instancia. Si este organismo ratifica su decisión en segunda instancia, MBL podría ser expulsado de Bolivia y entregado a las autoridades peruanas.
Por Josefina Miró Quesada
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