Marianella Ledesma Narváez es profesora titular en la Pontificia Universidad Católica y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. (Foto: Alonso Chero/El Comercio)
Marianella Ledesma Narváez es profesora titular en la Pontificia Universidad Católica y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. (Foto: Alonso Chero/El Comercio)

La expresidenta del Tribunal Constitucional analiza la denuncia presentada por la y da luces sobre los caminos que debería tomar el Congreso para darle pronto trámite.

¿Qué opina de la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación y qué camino seguirá?

La denuncia enrostra la situación de corrupción lamentable de nuestro país. Por primera vez en la historia del Perú se investiga a un presidente en funciones. En ese escenario, la fiscal de la Nación ha recogido evidencias que sustentan la denuncia por los delitos a los que hace referencia. Lo que ha planteado a debate es dar un paso más que le permita acusar al presidente Castillo y determinar la responsabilidad penal que pueda tener. La fiscal está pidiendo permiso para seguir con esas investigaciones. Esto debe llevar a la suspensión del presidente de la República para ser derivado al juzgamiento penal y así responda a los delitos recabados en la investigación fiscal. Eso implica sentarlo en el banquillo de los acusados y que sean los jueces quienes determinen responsabilidad penal.


¿Qué organismo es el llamado a suspenderlo?

Marianella Ledesma

El Congreso tendrá que interpretar los alcances del artículo 117 de la Constitución para decidir si entrega al señor Castillo a los jueces ordinarios o va a esperar que termine su mandato en 2026 para que responda en el Poder Judicial.


Un sector de constitucionalistas postula modificar o derogar el artículo 117 de la Constitución.

El artículo 117 se ha flexibilizado para que se investigue al presidente en funciones. Esto nos ha permitido conocer que habría una organización criminal con temas de corrupción del mandatario. Acá nos planteamos la discusión si es que el blindaje a la figura presidencial puede llevar a un tema de impunidad. Sería ilógico e incoherente que un presidente de la República haga una labor con un cuestionamiento moral e indigno por los actos de corrupción.


El Congreso tendrá que interpretar los alcances del artículo 117 de la Constitución. (Foto: Congreso)
El Congreso tendrá que interpretar los alcances del artículo 117 de la Constitución. (Foto: Congreso)

¿La vacancia es viable?

En el supuesto de que el Congreso le diera la razón a la fiscal de la Nación, suspendiera a Castillo y lo entregue a la labor de los jueces, si el PJ lo sanciona, recién el Congreso podría inhabilitarlo o destituirlo. Otro camino es la vacancia bajo el argumento de la incapacidad moral que se logra con 87 votos y otro argumento es el juicio político –porque Castillo está infringiendo mandatos constitucionales– regulado por la Constitución y el reglamento del Congreso refiere que se necesitan 67 votos. Yo me inclino por esto último.


¿Cuáles serían estas infracciones?

Invito a leer las atribuciones del Ministerio Público señaladas expresamente en la Constitución: la investigación del delito. Además, (el artículo 159.4) dice que la PNP está obligada a cumplir mandatos del Ministerio Público. Por lo tanto, si el presidente interfiere en las labores de la Fiscalía y afecta a los miembros de la Policía cuando hacen su labor, sencillamente está atacando mandatos constitucionales que perfectamente pueden ser tomados en el Congreso para analizar su apartamiento del cargo por infracción constitucional. También se le puede retirar del cargo por no cumplir con su deber de la lucha contra la corrupción. Este es un mandato implícito. Entonces, vemos varios argumentos que se pueden postular en el Congreso como infracción constitucional.