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Merino: Para que el Ejecutivo aplique artículo 70 de la Constitución tiene que hacerlo a través del Congreso

El presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, aclaró que para que el Poder Ejecutivo pueda aplicar el artículo 70 de la Constitución Política, referido a la expropiación de las propiedades, debe hacerlo a través de una ley al Poder Legislativo.

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El presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, aclaró que para que el Poder Ejecutivo pueda aplicar el artículo 70 de la Constitución Política, referido a la expropiación de las propiedades, debe hacerlo a través de una ley al Poder Legislativo.
Este miércoles, Martín Vizcarra dio un ultimátum a las clínicas privadas respecto a las negociaciones para el intercambio prestacional en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
Aseguró que espera un acuerdo en las próximas 48 horas, de lo contrario, se aplicará el artículo 70 de la Constitución que llevaría a una expropiación de esas propiedades.
“Debo reafirmar nuestra preocupación porque el artículo 70 de la Constitución Política habla del justiprecio, cuando el Estado hace una expropiación en un momento de emergencia o un momento grave que atraviesa el país y esto significa que para que el Ejecutivo pueda aplicarlo tiene que hacerlo a través de una ley al Congreso”, detalló Merino de Lama en conferencia de prensa.
En ese sentido, reiteró el compromiso del Parlamento de apoyar las acciones del gobierno, siempre y cuando estas respeten los derechos de los peruanos y la Carta Magna.
“Reafirmamos nuestro compromiso con todos los peruanos y garantizamos nuestro apoyo al Ejecutivo, pero siempre respetando el derecho de todos los peruanos y respetando la Constitución Política. No podemos permitir -de ninguna manera- excedernos en los derechos y los poderes que tenemos porque creo que todos merecemos respeto”, dijo.
Además, el presidente del Parlamento dio cuenta de que el Poder Ejecutivo observó la Ley aprobada por el Congreso, que modificaba los artículos 8 y 9 del decreto legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público en salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y a la vida de las poblaciones.
“Me quiero referir a este proyecto de ley que el Congreso aprobó, que debatió, que fue presentado en la Comisión de Salud el 4 de mayo, fue aprobado el 21 de mayo y observado por el Ejecutivo y retornado el 17 de junio […] ¿Qué decía la norma? Establecía dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público en salud en caso exista riesgo elevado por la salud y la vida de las poblaciones”, destacó.
“Esta norma fue observada por el Ejecutivo y fue observada recogiendo la Constitución Política, lo que comprende los derechos de la libre iniciativa privada”, agregó.
Merino de Lama indicó que correspondería convocar a la Junta de Portavoces y aprobar dicha ley por insistencia, y que con eso se “superarían los obstáculos que hoy tendría [el presidente] de querer sobreponerse a la Constitución Política”, ya que -consideró- en el plazo de 48 horas anunciado por Vizcarra “no se estaría superando el problema”.
“En 48 horas no se estaría superando el problema constitucional o la decisión que pueda tomar el presidente de enviar la ley al Congreso para que sea dictaminada en el acto”, refirió.
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