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JNE considera que no es viable cambiar forma de elección de su presidente, como plantean en el Congreso

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) concluyó que no es viable el texto sustitutorio sobre los proyectos de ley N°465/2021-CR, 509/2021-CR y 530/2021-PE aprobado por la Comisión de Constitución del Legislativo, que propone que la elección del presidente del organismo electoral esté a cargo de sus miembros titulares.

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) concluyó que no es viable el texto sustitutorio sobre los proyectos de ley N°465/2021-CR, 509/2021-CR y 530/2021-PE aprobado por la Comisión de Constitución del Legislativo, que propone que la elección del presidente del organismo electoral esté a cargo de sus miembros titulares.
Mediante un Acuerdo de Pleno, del 6 de enero último, se menciona que tal propuesta no considera la naturaleza jurisdiccional de este órgano electoral y la importancia de que la representación esté a cargo de un profesional con la experiencia y especialización en la administración de justicia, como lo es el representante de la Corte Suprema de Justicia, cuyo desempeño laboral forma parte del más alto nivel de la carrera judicial.
Agrega que los riesgos de politización e interferencia que podría conllevar una elección en los términos planteados significaría una afectación al funcionamiento y a la institucionalidad del JNE.
La propuesta, contenida originariamente en el proyecto de Ley 509/2021-CR, establece que el presidente de este organismo electoral sea elegido por mayoría simple de sus miembros titulares, lo que implica una modificación al numeral 1 del artículo 179 de la Constitución, no fue remitido al JNE para la opinión técnica correspondiente como sí se hizo con las otras dos iniciativas.
Además, el máximo tribunal electoral anotó que existen imprecisiones en la redacción del planteamiento en dicho extremo, así como la omisión de una exposición de motivos sobre la materia, considerándose que dicho documento no cumple con la rigurosidad y los requisitos exigidos en el Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República y del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.
Colegios de Abogados del Perú
El texto sustitutorio aprobado plantea también modificar el numeral 3 del mismo artículo constitucional, con la finalidad de incorporar a un representante elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del Perú en lugar del representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Pleno del JNE.
Al respecto, el Acuerdo del Pleno estimó que sí es viable incluir a los Colegios de Abogados del Perú en la elección de un representante ante el Pleno del JNE, dado que ello constituye un elemento de representatividad en condiciones de igualdad de dicho sector profesional.
Asimismo, se consideró que los requisitos para ser magistrado del Supremo Tribunal Electoral deben ser compatibles con los exigidos para ser juez supremo, y que no es viable prohibir la reelección de sus miembros dada la naturaleza del JNE y la estabilidad de la carrera judicial electoral.
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