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Elecciones 2022: el viernes 4 de febrero el Reniec deberá remitir el padrón electoral al JNE
El 4 de febrero próximo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el padrón electoral preliminar de las Elecciones Regionales y Municipales de 2022, conforme al cronograma electoral de estos comicios.
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El 4 de febrero próximo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el padrón electoral preliminar de las Elecciones Regionales y Municipales de 2022, conforme al cronograma electoral de estos comicios.
Así lo señala el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), precisando que el Reniec envía este documento al JNE con 240 días de anticipación a la fecha de las elecciones que se llevarán a cabo el 2 de octubre de este año.
Según la misma norma, corresponde al JNE aprobar el padrón electoral definitivo que se empleará en las elecciones de octubre, dentro de los 30 días calendario siguientes, es decir, hasta el 6 de marzo próximo.
Previo a dicha aprobación, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del máximo organismo electoral efectúa una exhaustiva labor de fiscalización al respecto.
De esta forma, los fiscalizadores del JNE vienen realizando actividades de gabinete y de campo desde el último trimestre de 2021, principalmente visitando algunos de los distritos con mayores cambios domiciliarios previos al cierre del padrón, para evitar los llamados “votos golondrinos”.
Mediante esta labor se constata que los ciudadanos tengan residencia efectiva en estas circunscripciones. Las observaciones que resulten de este trabajo son remitidas al Reniec para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Debe anotarse que el padrón electoral comprende a todos los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con ejercicio de ciudadanía, así como a aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
También es preciso señalar que las inscripciones o modificaciones de datos en el citado registro efectuadas después de la fecha de cierre del padrón electoral, no se incluyen en el mismo.
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