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Otorgan un día de plazo a personero del partido Contigo para subsanar observación por firma
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 otorgó un día de plazo al personero legal del partido Contigo para subsanar la ausencia de la firma de un abogado colegiado en un recurso de apelación que presentó este 31 de diciembre.
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El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 otorgó un día de plazo al personero legal del partido Contigo para subsanar la ausencia de la firma de un abogado colegiado en un recurso de apelación que presentó este 31 de diciembre.
Cabe indicar que dicho recurso de apelación se presentó contra la Resolución 00078-2020-JEE-LIC2/JNE del 29 de diciembre, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Lima.
Por ello, el órgano electoral declaró inadmisible el recurso de apelación presentado el personero legal titular de Contigo, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, hasta que subsane la observación advertida.
El JEE Lima Centro 2 advirtió que de no hacerlo, dicha agrupación política corre el riesgo de que se declare improcedente el recurso de apelación que interpuso y quedar fuera de carrera electoral.
El reglamento de inscripción de candidatos para las Elecciones del 2021 establece que un recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil.
“Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad”, precisa l documento del JEE Lima Centro 2.
“Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia (…) Si el personero legal fuera abogado, basta que suscriba la apelación una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura”, añade.
Como se recuerda, el JEE Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a congresistas del partido político Contigo para el distrito electoral de Lima, por haberse presentado de manera extemporánea.
Según la Resolución N° 00078-2020-JEE-LIC2/JNE, el personero legal presentó el pasado 26 de diciembre el escrito con el cual pretendía subsanar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción.
El total del documento fue generado a las 17:00 horas en la mesa de partes virtual, luego de concluir el horario de atención previsto para las 14:00 horas de ese día, por lo que se tiene por recibido con fecha del 27 de diciembre.
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