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Elecciones 2018: ¿Cuál es la diferencia entre declarar una lista improcedente o inadmisible?

El Jurado Electoral Especial está realizando una depuración de las solicitudes de inscripción de los candidatos a municipios y gobierno regionales para las elecciones de octubre

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JNE destaca importancia de conocer antecedentes de potenciales candidatos
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Julio César Castiglioni. Abogado experto en temas municipales. (Perú21)
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Enrique Cornejo postula por Democracia Directa (Renzo Salazar)
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Diethell Columbus es la alternativa de Fuerza Popular. (Renzo Salazar)
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JNE
Fecha Actualización
A menos de cuatro meses de las elecciones municipales y regionales de octubre, el Jurado Especial Electoral (JEE) viene evaluando las solicitudes de inscripción de los partidos políticos que buscan postular a los cargos de los gobiernos locales y regionales. 
Cuando el referido ente encuentra que la solicitud incumple algún requisito de la legislación electoral, puede declarar que la inscripción es inadmisible o improcedente. No obstante, ambos términos no significan lo mismo: su nivel de gravedad es distinto
INADMISIBLE

El abogado Julio César Castiglioni, especialista en temas electorales, indicó a Perú21 que cuando el JEE declara que la inscripción de una lista es inadmisible se debe a que encontró faltas a la ley electoral que la agrupación política puede y debe subsanar si quiere continuar en carrera.
"Por ello, le da un plazo de dos días a la organización política para que corrija las omisiones o faltas. Después tendrá que volver a presentar los documentos ya subsanados al JEE", indicó. 
Por ejemplo, este caso ocurrió con la lista a la Municipalidad de Lima que encabeza Diethell Columbus (Fuerza Popular), la cual se declaró inadmisible hasta que el candidato presente documentos originales –o copias legalizadas– que certifiquen que está con licencia sin goce de haber en el Congreso.
IMPROCEDENTE

Un sentido diferente tiene la declaratoria de improcedencia. Castiglioni explicó que esto ocurre debido a que el ente electoral detecta faltas u omisiones a la ley que la organización política ya no puede subsanar. Por ejemplo, cuando incumplen con la democracia interna o no se presenta el plan de gobierno.
"Estamos hablando de requisitos de fondo, de cumplimientos esenciales para que una lista pueda ser inscrita", indicó el letrado. No obstante, agregó que el partido político aún tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación que será resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Un ejemplo es la lista de Democracia Directa a la Municipalidad de Lima, que lidera el ex ministro aprista Enrique Cornejo. El JEE declaró que su inscripción era improcedente porque el mandato de su Comité Ejecutivo Nacional había vencido: era el mismo desde noviembre de 2011 y no iniciaron un proceso de elecciones internas para renovarlo.
"Prácticamente ya están fuera de la contienda electoral. Durante los últimos procesos, todas las faltas a los requisitos de fondo fueron insubsanables y los candidatos tuvieron que prepararse para el próximo proceso", remarcó Castiglioni.
Si bien el Pleno del JNE se considera la última instancia en los procesos electorales, también ocurre que algunos candidatos intenten llegar al Tribunal Constitucional con el fin de seguir en carrera. "Pueden presentar una acción de amparo, pero el recurso empieza en un juez de primera instancia y demora tres años hasta llegar al TC", razonó Castiglioni.