¿Hasta cuándo puede excluirse o retirarse un candidato? (Perú21/Composición)
¿Hasta cuándo puede excluirse o retirarse un candidato? (Perú21/Composición)

Redacción PERÚ21

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A menos de una semana de las elecciones del 10 de abril, aun se vive un clima de incertidumbre sobre quiénes serán finalmente los candidatos que compitan este domingo. Ni la impresión de la cédula de votación ha impedido que algunos candidatos retiren su candidatura a último minuto o que terceros presenten pedidos de exclusión contra ellos por vulnerar el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

La razón de esta incertidumbre responde a la falta de precisión sobre los plazos establecidos para retirarse o ser excluido. La ley electoral, como ocurre en varios temas, es muy vaga en ese sentido. Aunque se trata de dos figuras diferentes, la exclusión y el retiro, comparten la misma consecuencia: la salida de la carrera electoral. "¿Hasta cuándo?" es la pregunta que muchos nos hacemos. Veamos cada uno de estos casos.

EXCLUSIÓNExcluir a candidatos por razones establecidas en la ley no es una novedad. Lo permite la LOP, y así lo reconoce el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para estas Elecciones Generales, cuando el candidato omite cierta información (ej. no declara sentencias firmes por delitos dolosos) o incorpora información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. Cuando el JEE advierta esto, la ley permite excluirlo hasta 10 días antes de la elección.

El pasado 1 de abril, por ejemplo, el JNE excluyó a Manuel Moisés Salcedo, candidato al Congreso por Fuerza Popular, por no consignar en su hoja de vida una sentencia firme y vigente de 2015.

En el caso de las elecciones municipales, la ley que regula este proceso dispone una sanción similar. Según esta, los alcaldes y regidores que postulen a la reelección y que a 90 días de la elección, participen en la inauguración de obras públicas, repartan a privados bienes públicos, entre otros actos, son retirados de la lista a la tercera infracción. Es decir, a la primera, se les envía una comunicación escrita, a la segunda, una amonestación pública y una multa, y a la tercera, se le retira. En este caso, tampoco hay plazo, pero según el abogado especialista en materia electoral, José Naupari, la salida, ante este vacío, ha sido excluir al candidato hasta un día antes de la elección. Esto, en base a un precedente del Tribunal Constitucional.

POR ENTREGAR DÁDIVASLa exclusión que hoy más se discute, sin embargo, es la referida al artículo 42 de la LOP. Esta, no obstante, carece de un plazo que precise hasta cuándo puede aplicarse.

Según el ex jefe de la ONPE, Fernando Tuesta, ante el vacío, podrían excluirse a candidatos hasta el mismo día de las elecciones. Naupari, sin embargo, considera que debe interpretarse que es hasta un día antes de la elección del 10 de abril. Esto debido a que, a menos de una semana, el JNE sigue programando audiencias por exclusiones de este tipo. Si considerase que el plazo hubiese vencido, simplemente dejaría de convocarlas.

Según el abogado Julio Castiglioni, el JNE, si bien algo tarde, pudo precisar este tema a través de sus fallos señalando que el plazo debía ser el mismo regulado para cuando el candidato consigna información falsa en su hoja de vida, es decir, 10 días antes de las elecciones generales. Por eso, en su opinión, ya no debería admitirse más pedidos de exclusión. El problema es que, lo sigue haciendo, por lo que la interpretación del plazo para que pueda excluirse a un candidato sería de hasta un día antes.

Naupari explica que el JNE aún tiene tiempo para reglamentar la norma. Más aún si esta ley seguirá vigente en segunda vuelta y, en virtud de esta, cualquier ciudadano podría presentar un pedido de exclusión. En ese escenario, la exclusión de uno determinaría el triunfo del otro. ¿Qué pasaría si uno de los dos candidatos infringe el artículo 42 de la LOP en ese periodo? Será competencia de los tribunales electorales decidir si debe o no proceder la exclusión.

¿En ese contexto excluir a uno de los candidatos no implicaría indirectamente sustituir la voluntad popular? En opinión de Castiglioni, sí, por eso si el JNE se encontrase en esta situación debe basarse en el precedente de Waldo Ríos, entonces candidato al Gobierno Regional de Áncash, para rechazar cualquier pedido de exclusión que se presente y dejarlo postular en segunda vuelta.

En ese entonces, el JNE decidió dejar a Ríos en carrera, aunque precisó que si ganaba, no podría ejercer el cargo porque no se había rehabilitado (no había pagado la reparación impuesta en su sentencia por delitos de corrupción). Para Castiglioni, aunque la ley estuviese vigente, los tribunales electorales deberían decidir sobre la base de este precedente y no excluir al candidato.

A criterio de José Naupari, este escenario podría también solucionarse si el JNE determinase que la sanción por entregar dádivas, regalos, dinero en la campaña electoral de la segunda vuelta, sea solo de multa al partido, y no de exclusión al candidato.

RETIROEstas últimas semanas hemos presenciado la renuncia de varios candidatos. A los ya renunciantes (Perú Patria Segura, el Partido Nacionalista, Siempre Unidos) se sumó Solidaridad Nacional, el Partido Humanista, Perú Nación y Perú Libertario. La razón reside principalmente en las modificaciones a la LOP de enero de 2016 que ahora permite a los partidos políticos mantener la inscripción de su partido si no participa en una elección general. Es decir, agrega una causal por la que se cancela la inscripción: "no participar en dos elecciones generales sucesivas".

En la Resolución N. 106-2016-JNE, el JNE ya despejó las dudas que se habían generado sobre cómo interpretar "participar en elecciones generales". A su criterio, quienes se retiren y no participen como candidatos el día de las elecciones, mantendrán su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) el próximo año. Es decir, para el colegiado "no participar en elecciones" es no hacerlo el día del sufragio (10 de abril).

Esta interpretación, aunque válida, no es la mejor en opinión de Naupari y Castiglioni. Ambos sostienen que la no participación en elecciones debería interpretarse como no participar en el proceso electoral y no precisamente "el día de las elecciones". Es decir, que quienes se inscribieron para hacerlo, pasaron el periodo de tachas, todos los filtros y luego decidieron retirarse sí participaron de las elecciones. Como la norma recién cancela la inscripción cuando el partido no participa en dos elecciones consecutivas, si no lo hacen en la siguiente elección general (2021), recién entonces perderían su inscripción. Esta interpretación, sin embargo, no es la adoptada por el JNE.

Cancelar la inscripción de un partido o no, recién es una decisión que tomará el próximo año el ROP, que depende del JNE, órgano que su vez, estará conformado por nuevos miembros. Para Naupari, por eso, la interpretación que ha hecho el actual JNE podría cambiar el próximo año.

La otra discusión es si los partidos que van en alianza perderán su inscripción si no alcanzan la valla electoral (otra causal de la LOP). Entre las modificaciones realizadas en enero, se incrementó el porcentaje necesario para mantenerla. Antes bastaba 5% y con la nueva ley se exige un aumento de 1% por cada partido que se sume. El APRA por ejemplo, necesitaría alcanzar 7% (o 7 reprsentantes en más de una circunscirpción electoral). Esta modificación sin embargo, no aplicaría en estas elecciones porque las alianzas se cerraron en diciembre, un mes antes de publicarse esta norma. Por tanto, tanto alianzas como partidos necesitarían 5% para mantener su inscripción (o 7 congresistas en más de una circunscripción).

El retiro es una facultad que le corresponde al partido. No es lo mismo que la renuncia que corresponde a cada cantidato hacerlo respecto de la fórmula o lista congresal del partido que integra, la misma que puede presentarse hasta un día antes de la elección.

Según el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales, para que una organización política pueda retirar su candidatura, debe hacerlo respetando el debido proceso y según los procedimientos establecidos en su estatuto. Si no respeta estas exigencias es posible que su pedido no sea admitido, como sucedió en un inicio con Perú Patria Segura de Renzo Reggiardo.

La norma además indica que el JEE debe resolver este pedido el mismo día en que se presenta el pedido de retiro. El problema es que no señala hasta cuándo puede presentarse, pero sí, que en caso se apele la decisión del JEE, el JNE solo podrá resolverlo hasta 10 días antes de la elección general. Es decir, solo indica plazo si alguien apela.

Si bien es posible que el JEE acepte el pedido de retiro y nadie apele, para Naupari, la norma "pretende dar un mínimo de certeza y seguridad jurídica respecto de quiénes participan en la contienda electoral". Por eso, hay que interpretar que solo pueden retirarse hasta 10 días antes de la elección, ya que no puede evitarse que alguien apele y si lo hacen, deberá respetarse el plazo indicado por ley que limita al JNE pronunciarse hasta 10 días antes de la elección.

Castiglioni coincide en este punto, aunque en su opinión, el plazo más idóneo para el retiro de las candidaturas debió ser 10 días antes de la impresión de las cédulas de votación. Así como está la regulación, sin embargo, esta opción no es posible en la actualidad. Por eso, ambos especialistas coinciden en que debe interpretarse que solo pueden retirarse los candidatos hasta 10 días antes del 10 de abril. Tarde, para quienes a menos de una semana, aún tienen esa posibilidad en mente.

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