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Elecciones 2016: ¿Qué es un acta observada y un acta con voto impugnado?
Estos votos podrían ser decisivos para la elección del próximo presidente de la República.
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Fecha Actualización
La Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) envió —a través de las 60 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) de todo el país— las actas observadas hasta el momento de la segunda vuelta de las elecciones 2016 a los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes para que las resuelvan.
Según informó la ONPE hasta el cierre de esta nota, de 75,069 actas procesadas —que representan el 97.105% del total de actas— han sido observadas 1,270, lo que significa el 1.64% del territorio nacional.
Por ejemplo, en la región Callao se enviaron 76 actas observadas, mientras que en Lima Centro 2 se identificaron 193.
VOTOS DECISIVOSComo vienen desarrollándose las elecciones 2016, tales votos podrían ser decisivos para determinar quién será el próximo presidente de la República y por ello te brindamos una breve definición de lo que significa un acta observada y cómo el JNE resolverá tal disyuntiva.
ACTA OBSERVADA, SEGÚN ONPE
"Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el centro de cómputo debido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos".
En general, son las actas que contienen letras o números ilegibles o con borrones. La ODPE es la entidad que determina qué actas son observadas y qué otras no.
ACTA CON VOTO IMPUGNADO
"Acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta".
Vale agregar que un voto impugnado es aquel sobre el cual se ha presentado alguna queja, en su mayoría por los personeros. Son de carácter transitorio y posteriormente serán agregados como votos positivos, blancos o nulos.
En ambos casos los documentos son enviados al Jurado Electoral Especial (JEE), que tras el análisis correspondiente —no se especifica el tiempo— determinará una resolución final.
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